¡Aquí tienes unos consejos para hacer la Declaración de la Renta!
Un año más, toca hacer la Declaración de la Renta y, posiblemente, no sepas cómo enfrentarte a ella. Por ello, te ofrecemos unos consejos básicos a tener en cuenta.
¿Cómo hacer la Declaración de la Renta?
Hacer la Declaración de la Renta no es sinónimo de diversión. Sin embargo, podemos seguir algunos consejos para salir airosos de este tedioso proceso.
Paso a paso
Desde el 5 de abril, podemos presentar nuestra Declaración de la Renta, y tenemos hasta el 30 de junio. ¡Pero no lo dejemos para el último momento! Es mejor hacerlo con tiempo por si surge alguna duda.
Como novedad, este año tendremos que realizar nuestra Declaración de la Renta a través de un nuevo sistema: Renta Web. No obstante, también es posible que la presentemos, en la oficina tributaria, en papel impreso.
Para obtener el número de referencia que nos permita acceder al borrador, tenemos que ingresar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Una vez dentro, podremos obtener este número mediante:
- Número de Identificación Fiscal (NIF)
- Número de teléfono móvil para recibir el número de referencia por SMS
- Importe de la casilla 440 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2015
También podemos acceder al borrador con la utilización de un certificado electrónico reconocido o a través del sistema Cl@ve PIN.
En cualquier caso, cuando nos enfrentemos al borrador de la Declaración de la Renta, debemos tener en cuenta una serie de fallos muy frecuentes que nos perjudican:
- No aportamos toda la información suficiente, por lo que el borrador queda incompleto, beneficiando a Hacienda.
- Olvidamos incluir las desgravaciones autonómicas, que cuentan como deducciones.
- No informamos de un cambio de situación (hijos, defunciones o estado civil) que afecta a las deducciones y rebajas en la base de cotización. En caso de divorcio, es muy importante que actualicemos esta información.
- No informamos de la venta de una vivienda. Con ello, se nos puede atribuir una ganancia patrimonial con la que ya no contamos.
- No incluimos las ayudas, que se consideran ganancias, por lo que Hacienda puede sancionarnos posteriormente.