En caso de fallecimiento del asegurado, el asegurador abonará a los beneficiarios el capital garantizado contratado en la póliza para esta contingencia.
Cuando el asegurado y la persona designada fallecen a causa de un mismo accidente (de forma simultánea o hasta 12 meses después del mismo) el beneficiario recibirá un capital adicional igual al del principal.
Acontecimiento exterior, súbito y violento, ajeno a la voluntad del asegurado y que cause su fallecimiento dentro de 1 año a partir de la fecha en la que se sufrió la lesión.
En caso de fallecimiento del asegurado a causa de un accidente, se abona al beneficiario designado la suma asegurada para esta contingencia.
En caso de fallecimiento del asegurado por accidente de circulación, se abona al beneficiario designado un capital adicional igual a la suma asegurada por fallecimiento por accidente.
Situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad, originada independientemente de la voluntad del Asegurado, que impide a este el desarrollo de cualquier actividad laboral.
Abono del capital garantizado en el contrato cuando el Asegurado quede inválido de forma absoluta y permanente.
Abono de un capital adicional igual al del seguro complementario de invalidez absoluta y permanente, cuando el asegurado quede inválido de forma absoluta y permanente a causa de un accidente.
Cuando el asegurado sufra una enfermedad terminal (aquella que provoque una esperanza de vida inferior a 12 meses) podrá solicitar el abono de hasta el 50 % del principal con un máximo de 90.000€.
Situación por la que una persona mayor de 65 años, por falta de autonomía, física, psíquica o mental, necesita asistencia de otra para realizar las actividades básicas de su vida diaria.
Servicio de rehabilitación para mejorar la capacidad funcional, fisiológica y psicológica de las personas que presentan alguna de las siguientes enfermedades cardiacas:
- Angina de pecho estable.
- Infarto de miocardio reciente o antiguo (no complicado).
- Post operados de cirugía coronaria (incluido By-pass).
- Post angioplastia coronaria.
- Enfermedades de las válvulas cardiacas.
- Trasplante cardiaco y pacientes portadores de marcapasos.
Acceso a los mejores profesionales de la medicina privada a través de nuestro cuadro médico con descuentos de hasta un 40 %. Comprende servicios como segunda opinión médica, asistencia poshospitalaria, consulta médica y psicológica telefónica y acceso a una amplia red de profesionales médicos y centros sanitarios, incluyendo servicio dental.
En caso de diagnóstico de cáncer de mama (incluido el carcinoma de mama in situ), una vez contratado el seguro, se abonará la suma contratada (20.000€, 30.000€ o 40.000€).
En caso de fallecimiento del asegurado (progenitor, biológico o adoptivo, del hijo beneficiario), se abonará al beneficiario, la renta mensual que figura en las condiciones particulares.
Consulta y consejo médico telefónico 24 horas.
Consulta telefónica psicológica.
En caso de padecimiento de una enfermedad grave, se efectuará una segunda valoración a fin de confirmar o modificar el primer diagnóstico, indicar el tratamiento adecuado, así como los hospitales y los facultativos más prestigiosos a nivel nacional e internacional que lo realicen.
Las exploraciones complementarias adicionales que en su caso fueran necesarias para poder realizar la segunda valoración, serán a cargo del asegurado.
Más información en los teléfonos 91 143 89 53 / 900 24 20 20 y en la página web de Santalucía.
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