La jubilación en los autónomos
Calcular las pensiones siempre es una tarea ardua con muchas fórmulas y variables que entran en juego, y para los autónomos no podía ser de otra manera.
La jubilación siempre va en función a lo que cotices durante la vida laboral. Según datos del Ministerio de Empleo en 2017 la pensión media de un autónomo es de 709,42€, mientras que la un trabajador asalariado en Régimen General es de 1.207,50€. Esta diferencia se debe a que según los datos obtenidos por el Ministerio, la mayoría de los autónomos cotiza por el mínimo, mientras que los trabajadores por cuenta ajena lo hacen al máximo, sobre todo los últimos años de su vida laboral.
Lo recomendable para los autónomos es que durante los últimos años, al igual que hacen los asalariados, aumenten la cotización al máximo. Esto se debería realizar los 15 o 25 años antes de la jubilación.
Condiciones para jubilarse:
Edad
La edad actual para jubilarse es de 65 años y 1 mes, aunque se irá aumentando hasta los 67 años en 2027 de manera paulatina.
Periodo de cotización
El periodo mínimo cotizado para poder jubilarse son los 15 años en total, aunque 2 años tienen que ser dentro de los últimos 15 años de la vida laboral.
Jubilación anticipada
Para poder jubilarse de manera voluntaria un autónomo tendrá que tener 63 años con al menos 35 años cotizados.
Cuantía
La cuantía variará de un autónomo a otro en función de la cotización realizada y del número de años cotizados.
Para poder conseguir la pensión máxima, el autónomo deberá incrementar la cotización a partir de los 42 años en 500 o 600 euros. Además, deberá cotizar de manera ininterrumpida desde los 30 años.
Otros datos a tener en cuenta
Si un autónomo optase por prolongar los años de cotización para así incrementar la cuantía de su jubilación, se podrá realizar de manera voluntaria a partir de los 67 años. Por cada año trabajado de más el coeficiente para calcular la cuantía de jubilación crecerá:
- Un 2% para los que tengan menos de 25 años cotizados
- Un 2,75% para los que tengan entre 25 y 37 años cotizados
- Un 4% para los que tengan la “carrera laboral completa” a partir de los 65 o 67 años.
Por “carrera laboral completa” se entiende que son los autónomos que tienen 38 años y 6 meses cotizados.
Cuando llegue la edad de jubilación, el autónomo si lo desea podrá compatibilizar la pensión con un trabajo por cuenta propia, es lo que se denomina “pensionista en activo”. Para poder acogerse a esta medida, el autónomo deberá haber cumplido la edad de jubilación para poder calcular su pensión completa. Si se opta por esta medida, el pensionista en activo cobrará el 50% de la pensión completa generada más su actividad por cuenta propia. Una vez finalizada la actividad, el autónomo pasará a cobrar el 100% de su jubilación más el complemento al que tuviera derecho.
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