¿Qué es la disposición anticipada en nuestro seguro MaxiPlan Pensión Garantizada?
En nuestro Plan de Previsión Asegurado, MaxiPlan Pensión Garantizada es fundamental conocer todos y cada uno de los términos del contrato. Por ejemplo, es conveniente tener claro el concepto de disposición anticipada.
Como su nombre indica, se podrá disponer anticipadamente del dinero asegurado por enfermedad grave o desempleo de larga duración. Las personas que pueden beneficiarse de este anticipo serán el propio Asegurado, su cónyuge o alguno de sus ascendientes o descendientes de primer grado; o incluso aquella persona que conviva con el Asegurado en régimen de tutela o acogimiento.
A estos efectos se considera enfermedad grave:
- Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que provoque la incapacitación temporal de la ocupación laboral, mínimo durante tres meses y, que requiera una operación quirúrgica o un tratamiento en el hospital.
- Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcial o totalmente la actividad habitual de la persona, requiera o no ayuda de terceros.
Además, se podrá disfrutar de la disposición anticipada de la suma asegurada, si dicha enfermedad o lesión, no da lugar a la percepción de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme el Régimen General de la Seguridad Social, y siempre que suponga para el Asegurado un aumento de gastos o reducción de sus ingresos.
Por otro lado, también se podrá contar con la disposición anticipada si se está en situación legal de desempleo durante un periodo continuado de al menos doce meses y no se tiene derecho a las prestaciones por desempleo o ya se hayan agotado. En cualquier caso se tendrá que acreditar, legalmente, la situación correspondiente.
Con MaxiPlan Pensión Garantizada disfrutarás de un seguro de vida individual con interés garantizado, con la principal cobertura de una suma asegurada para la jubilación.