FAQS - JUBILACIÓN
¿Qué gastos conlleva la hipoteca inversa?
La hipoteca inversa está bonificada por la Ley 41/2007, que establece la exención del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD; no se ha de pagar) y, además, las tasas notariales y registrales son muy inferiores a las de un préstamo hipotecario normal.
Normalmente hay que pagar una comisión de apertura que depende de las cantidades a obtener. Con respecto a los gastos de notaría y gestoría, dependiendo de la oferta seleccionada, los asumirá la propia entidad o el acreditado. En cualquier caso, los gastos que se cobren se incluirían en el propio préstamo.
El único gasto que se debe desembolsar anticipadamente es el coste de la tasación una vez que el cliente se haya decidido y se haya verificado la viabilidad inicial.
En el estudio de hipoteca inversa que se facilita se detallan todos los gastos de la operación, así como la evolución de la deuda.
Con una hipoteca inversa, ¿sigo siendo el propietario de mi vivienda?
En el caso de una hipoteca inversa, ¿cómo se devuelve el dinero prestado?
¿Qué me cobra la entidad que concede una hipoteca inversa?
¿Puedo cancelar anticipadamente una hipoteca inversa?
¿Puedo alquilar mi vivienda con una hipoteca inversa?
¿Qué requisitos debo cumplir para contratar una hipoteca inversa?
¿Cuál es la fiscalidad de la hipoteca inversa?
¿Puedo contratar una hipoteca inversa si mi vivienda tiene actualmente una hipoteca?
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