FAQS - SEGUROS DE AHORRO
¿Puedo recuperar mi ahorro de los PIAS?
Se puede solicitar rescate del Fondo Acumulado siempre que haya transcurrido un año desde la fecha de inicio del contrato. Sin embargo esto se desaconseja ya que no percibirías la totalidad de tu fondo y se te retraería un % de penalización por incumplimiento del plazo inicial. Cabe la posibilidad de pedirlo de forma parcial o total. En caso de rescate parcial: máximo 80% del saldo del Fondo Acumulado con un importe mínimo de 300 euros. Se tributa en proporción a la disposición realizada, sin ventaja fiscal. En caso de rescate total: el valor del rescate es igual al Fondo Acumulado en la fecha que se ejercite el derecho, aplicando la correspondiente penalización, variable en función de la duración del seguro.
¿Cuáles son las diferencias entre PPA y PIAS?
¿Cuánto cuesta un PIAS?
¿Por qué debo contratar un MaxiPlan PIAS si cotizo a la Seguridad Social y ésta me garantiza una pensión cuando me jubile?
¿Puedo suspender el pago de las primas de mi PIAS?
¿Qué diferencias existe entre un PIAS y un plan de pensiones?
¿Qué es el MaxiPlan PIAS?
¿Qué es la provisión matemática en los PIAS?
¿Qué ocurre en caso de fallecimiento del asegurado antes de la fecha de terminación del MaxiPlan PIAS?
Tu opinión es importante
¿Cómo podríamos mejorar?