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FAQS - SEGUROS DE AHORRO

¿Puedo recuperar mi ahorro de los PIAS?

Se puede solicitar rescate del Fondo Acumulado siempre que haya transcurrido un año desde la fecha de inicio del contrato. Sin embargo esto se desaconseja ya que no percibirías la totalidad de tu fondo y se te retraería un % de penalización por incumplimiento del plazo inicial. Cabe la posibilidad de pedirlo de forma parcial o total. En caso de rescate parcial: máximo 80% del saldo del Fondo Acumulado con un importe mínimo de 300 euros. Se tributa en proporción a la disposición realizada, sin ventaja fiscal. En caso de rescate total: el valor del rescate es igual al Fondo Acumulado en la fecha que se ejercite el derecho, aplicando la correspondiente penalización, variable en función de la duración del seguro.