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¿Es posible configurar un seguro de Comunidad a mi medida?

En una comunidad de vecinos, un pequeño problema puede suponer un auténtico desafío si no existe consenso entre los habitantes. Por ello, es importante contar con un seguro que, frente a las adversidades, consiga solventar las incidencias de la mejor forma posible, adaptado a las necesidades de la comunidad.

¿Es posible configurar un seguro de Comunidad a mi medida?

Hoy, desde Santalucía os hablamos de nuestro seguro de Comunidades Modular, que incluye una amplia lista de garantías básicas para que tu edificio cuente con la mejor atención, como las que cubren los daños materiales de bienes asegurados.

Incendio y riesgos complementarios

Quedan cubiertos los daños que sufran los bienes asegurados a raíz de:

  • Incendio.
  • Caída de rayo.
  • Explosión o implosión, sin atender al origen de la misma.
  • Autoexplosión de sistemas de calefacción.
  • Efectos secundarios derivados del humo, vapor, polvo…
  • Reconstrucción del jardín: daños materiales producidos a árboles y plantas.
  • Humo a causa de una fuga o escape repentino y anormal.

Colisión

Quedan cubiertos los daños que sufran los bienes asegurados a raíz de una colisión de un vehículo, así como por ondas sónicas. Si el causante de esta colisión es uno de los propietarios del edificio, se obviará la parte que corresponda al mismo en la indemnización.

Caída de árboles, postes y antenas

Quedan cubiertos los daños que sufran los bienes asegurados debido a la caída de árboles, postes o antenas. La compañía aseguradora no se ocupa de cubrir los daños de estos mismos.

Pérdida de alquileres de comunidad

Quedan cubiertos la pérdida de alquileres ocasionados por un siniestro. 

Malversación de fondos comunitarios

Queda cubierta la pérdida patrimonial que sufra el asegurado a raíz de una estafa o sustracción de dinero, cheques o títulos-valores a manos de cualquier integrante de los órganos de gobierno o empleados de la comunidad.

Derrumbe accidental

Quedan cubiertos los daños que sufran los bienes asegurados debido a un hecho occidental, es decir, ajeno a la voluntad del asegurado, distinto a los mencionados anteriormente.

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