Garantía de derrumbe, ¿qué cubre?
Cada vez es más común que las pólizas de hogar incluyan esta cláusula, pero no todas lo hacen. En Santalucía por ejemplo, la garantía de derrumbe está incluida en todas nuestras pólizas de hogar para tu mayor tranquilidad. No necesitas realizar ningún trámite, la disfrutas automáticamente.
Una catástrofe como es el derrumbe de tu vivienda es un mal trago por el que cada uno de nosotros espera no tener que pasar nunca. Pero ¿qué ocurre cuando pasa? ¿Hasta dónde cubre la garantía? Queremos explicarte exactamente su funcionamiento.
La garantía de derrumbe cubre hasta el 100% del capital asegurado para continente y contenido, siempre que el derrumbe sea accidental y que no esté cubierto por otras garantías de la póliza. Por continente entendemos el edificio, por contenido los enseres comunes, y por hecho accidental, el que se produce de forma súbita, casual, desconocida y sin intencionalidad.
Esta garantía entra en vigor si se da la causa anterior, pero también, siempre que el derrumbe obligue a desalojar y a su demolición. Si la autoridad competente no ordena su demolición y, por el contrario, califica el daño como reparable, la garantía no entra en funcionamiento.
Existen unas excepciones que a no ser que se pacte lo contrario entre ambas partes, no quedarían cubiertas:
- Los daños cuando no se produzca derrumbe.
- Los objetos salvados o rescatados, así como la pérdida o desaparición de los bienes sin causa conocida.
- Los siniestros acaecidos en viviendas que se utilicen para fines a los que no están destinadas, así como las ocupadas ilegalmente o que se encuentren abandonadas.
- Los derrumbes como consecuencia de vicios de construcción conocidos por el Asegurado o de la falta de mantenimiento y conservación en general.
- Los derrumbes cuando al edificio donde se encuentra ubicada la vivienda asegurada no se le haya realizado la obligatoria inspección técnica del inmueble, según la legislación aplicable, así como cuando exista informe desfavorable por alguna causa que ponga en riesgo la estabilidad de dicho edificio o se haya iniciado un procedimiento para la declaración de la situación legal de ruina urbanística.
- Los siniestros en viviendas ubicadas en edificios que se encuentren en obras de rehabilitación o ampliación y estas afecten a elementos estructurales o de carga, así como el derrumbe ocasionado como consecuencia de obras realizadas en las proximidades del edificio donde se encuentra la vivienda asegurada, en las que el promotor sea el Asegurado, aunque las obras las lleve a cabo un tercero.
Si tienes alguna duda más sobre garantías de derrumbe, no dudes en contactar con alguno de nuestros agentes y ellos te responderán a todas las preguntas que te puedan surgir.