Área privada

Cuando compramos nuestra casa, a lo que aspiramos es a comenzar una nueva etapa en nuestra vida que tenga como epicentro la residencia que acabamos de adquirir. Deseamos tener los menos problemas posibles, pero como no vivimos en un mundo de color e ilusión, sabemos que nos podemos encontrar con dificultades en nuestra vivienda en cualquier momento y, por ello, recurrimos a contratar un seguro de hogar que nos ayude cuando éstas lleguen. Comenzamos a informarnos sobre las coberturas que nos ofrece el seguro y nos encontramos con que debemos decidir el capital que aseguramos de contenido y continente, pero, ¿qué es concretamente cada cosa?
¿Qué protege el contenido y el continente de un seguro?
Cuando vamos a firmar nuestra póliza de protección para el hogar, la aseguradora nos preguntará siempre qué capital queremos asegurar de contenido y cuál de continente. Para tener claro que estamos haciendo lo correcto, lo mejor es clarificar estos conceptos antes de decidir.

  • Continente: Como su nombre indica, es aquello que “contiene” a nuestro hogar, la estructura que lo resguarda. Se considera continente todos aquellos bienes que no puedan separarse de la vivienda sin causar daños en la misma. Estos son los elementos que lo configuran:
  • Construcción principal: cimientos, muros, techos, suelos, puertas y ventanas. Sería el esqueleto de la casa, aquello que constituye su forma y configuración
  • Construcciones accesorias: armarios empotrados, chimeneas… todo aquello que no sustenta la edificación pero que es parte de su construcción
  • Dependencias anexas: garajes, trasteros… No debemos ni podemos olvidarnos de esas dependencias de nuestra casa, ya que pueden sufrir daños exactamente igual que las demás.
  • Comunidad: La parte de participación que tenga nuestra vivienda en las dependencias comunes de la comunidad de vecinos.
  • Contenido: cuando utilizamos este término nos referimos al conjunto de bienes característicos de un hogar y que son de nuestra propiedad. En este caso hay que diferenciar dos grandes grupos:
    • Ajuar: objetos que pertenecen a una casa, que pueden ser considerados de uso habitual: muebles (incluidos electrodomésticos), ropa, víveres, objetos de uso personal, y demás enseres…
    • Objetos de valor especial: Estos bienes deben estar detallados y clasificados. En este apartado se incluyen todo tipo de colecciones, objetos, tapices o cuadros con valor histórico o artístico, prendas de piel, joyas (en el importe que supere el 10% de la suma asegurada para Contenido); coches, motos, remolques, caravanas, etc., situados en tu vivienda. También debemos detallar claramente los bienes que guardamos en casa por cualquier motivo pero que pertenezcan a terceras personas.

Con estos conceptos claros, ya puedes dirigirte a Santalucía y consultar los Seguros de Hogar que tenemos disponibles para ti en función de tus necesidades.

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