Área privada

¿Sabías que los antiguos egipcios recurrían a cuanto estaba a su mano, desde miel y resinas de plantas hasta huevos y aceites para pintar y decorar sus casas, según un estudio científico publicado en Heritage Science? Eran conscientes de que el color de las paredes puede marcar una gran diferencia.

La pintura hace que una casa luzca más acogedora, limpia o mejor conservada desde un punto de vista cosmético e higiénico. Incluso puede aumentar su valor, logrando que sea más atractiva ante los ojos de los posibles inquilinos. Sin embargo, ¿quién tiene que pintar un piso de alquiler? 

La pintura: ¿cuándo se considera obra de reparación o de conservación?

Nos encontramos ante una cuestión que, hoy por hoy, sigue suscitando cierta controversia, hasta el punto de convertirse, con frecuencia, en motivo de discusión y conflicto entre arrendadores y arrendatarios al comenzar el alquiler, durante la vigencia de la relación contractual o a su conclusión. ¿Quién debe correr con este gasto?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no regula específicamente el tema de la pintura, sino que hace referencia al mantenimiento de la propiedad, las reparaciones, conservación y las obras en sentido general, abordando, asimismo, el capítulo de gastos y obligaciones al respecto.

Su artículo 21 señala que “el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario”.

Sin embargo, más adelante la norma también indica que “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”. Pintar una casa no es precisamente una tarea pequeña si tenemos en cuenta su coste y la duración de los trabajos.

Por consiguiente, la pintura se considera una obra de conservación y tendrá que asumirla el propietario siempre que:

  • Sea imprescindible para mantener las condiciones de habitabilidad del inmueble.
  • La necesidad de pintar las paredes se deba al desgaste natural causado por el paso del tiempo y el uso. Un buen ejemplo de ello sería un contrato de larga duración.

En cambio, si la pintura se deteriora rápidamente debido a la negligencia o la utilización inadecuada (como lavar las paredes con productos abrasivos o realizar tareas en el interior del inmueble que faciliten la acumulación de humedad o suciedad), será responsabilidad del inquilino volver a pintar, sufragando el coste.

Las obras de conservación son aquellas que se realizan para evitar que la vivienda se destruya o pierda sus condiciones de habitabilidad, de manera que pueda seguirse usando según los términos convenidos.

Pintar un inmueble en alquiler suele convertirse en motivo de disputa entre inquilinos y propietarios.

¿Es necesario pedir permiso al casero para cambiar el color de las paredes?

Cambiar el color de las paredes es la forma más sencilla y “barata” de renovar tu hogar. De hecho, aunque el arrendador tenga que ocuparse de la pintura, como inquilino también puedes asumir esa tarea. Si quieres pintar tu casa, puedes hacerlo, pero tendrás que comunicárselo a tu casero por escrito para que dé su autorización.

El artículo 23 de la LAU advierte que “el arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda”. Por consiguiente, deberás pedir permiso si quieres modificar el color de las paredes, tanto las exteriores como las interiores.

Si el propietario consiente, puedes llegar a un acuerdo para que descuente ese gasto de la fianza del alquiler o de las cuotas mensuales que pagas. También podrías pactar en el contrato de arrendamiento quién tiene que pintar el piso en alquiler y cada cuánto tiempo.

¿Los inquilinos deben devolver el piso de alquiler pintado?

Una vez más, es importante remitirse a la legislación vigente. La LAU indica que “el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior”. Por tanto, si has pintado las paredes de un color diferente, tu casero podría exigirte que las devuelvas a su estado original.

Los contratos de arrendamiento suelen incluir una cláusula específica por la cual el inquilino declara conocer el estado de conservación del inmueble, obligándose a su correcto uso y mantenimiento. En este sentido, el artículo 1561 del Código Civil apunta que “el arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable”. Por ello, si cuando alquilaste la vivienda la pintura se encontraba en buenas condiciones, no deberías devolverla con defectos graves por un uso indebido. En caso de hacerlo, podrías llegar a perder la fianza.

En todo caso, recuerda que, si se produce un siniestro, el seguro suele cubrir la pintura para mantener el aspecto original del inmueble. La garantía de reposición de daños estéticos cubre estas eventualidades. Las pólizas de hogar de Santalucía también ponen a tu disposición un servicio de conexión con profesionales para el mantenimiento de la vivienda que incluye, entre otras actuaciones, los trabajos de pintura.

En resumen, si no quieres que la pintura se convierta en la manzana de la discordia, será mejor que dejéis claro en el contrato quién tiene que pintar el piso de alquiler o que lo habléis cuando llegue el momento para alcanzar un acuerdo conveniente para ambas partes.

 
 

En un siniestro, la pintura suele ser la primera afectada. ¡Protege la estética de tu piso contratando un seguro para inquilinos de Santalucía o la modalidad Alquiler Protección Total si eres propietario!

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