Área privada

El mayor miedo de los propietarios de viviendas alquiladas es que se produzca un impago de la renta y de las cantidades asimiladas como los gastos de agua o luz, y los impuestos. Y no es un temor infundado porque, aunque los lanzamientos se han reducido un 23 % interanual en el tercer trimestre de 2023, según los datos del Consejo General del Poder Judicial recogidos por Europa Press, la cifra alcanza cerca de 4.200 desahucios derivados de la falta de pago del alquiler. Todo ello lleva a preguntarnos: ¿qué ocurre si el titular de los suministros es el arrendador?, ¿qué sucede si el inquilino no paga?

¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos?

El propietario de la casa tiene la obligación de garantizar la habitabilidad de esta, por aplicación del artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esto supone que deberá dar de alta la luz, el agua y el gas, así como realizar todas las reparaciones o intervenciones necesarias para que la vivienda cumpla con todas las condiciones mínimas de salubridad, seguridad, calidad y confort. Por ejemplo, si se rompe la caldera y no se debe al mal uso del inquilino, deberá arreglarla.

Por otra parte, la posibilidad de repercutir los importes deriva del artículo 20.3 de la norma, que establece lo siguiente:

“Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario”.

Consecuentemente, los suministros serán a cargo del inquilino, pero se pueden dar tres situaciones:

  1. Que el titular sea el propietario del piso, pague los importes y los repercuta junto con la renta. En este caso, deberá aportar las facturas como justificantes.
  2. Que el firmante del contrato sea el arrendador, pero que la cuenta bancaria sea del arrendatario.
  3. Que la persona que contrate sea directamente el inquilino.

El problema surge si es el propietario quien contrata los servicios y el arrendatario no paga el consumo.

Si el inquilino deja de pagar las facturas de agua y luz y los contratos están a nombre del arrendador, este tendrá que abonar los importes que correspondan.

¿Qué es mejor para el propietario de la vivienda?

Las compañías suministradoras reclamarán siempre el pago a la persona que sea titular del contrato, por lo que es recomendable que firme el inquilino. De esta forma, si no abona las facturas, la empresa de servicios le reclamará a él.

Es recomendable que sea el inquilino quien contrate los suministros de la vivienda para evitar problemas si se produce un impago.

Sin embargo, junto a esa posibilidad de verse eximido de hipotéticas deudas o problemas potenciales con su arrendatario, puede haber circunstancias que hagan más conveniente que sea el casero quien contrate:

  • Es posible que haya ofertas si tiene a su nombre la luz e internet, por ejemplo.
  • También podría ocurrir que el agua se pague como un importe fijo junto con los gastos de comunidad.

Es necesario analizar cada supuesto para verificar qué es más conveniente para que no se produzca un perjuicio y siempre se deberá incluir una cláusula contractual que especifique quién paga cada servicio, cómo y en qué plazo.

Coberturas del seguro de impago

¿Qué podrías hacer como dueño de un inmueble alquilado si tu inquilino se retrasa o no satisface el abono de las mensualidades? Para evitar los inconvenientes de la falta de pago de rentas, y anticiparse a un posible litigio, el propietario del piso puede contratar un seguro de impago. El Seguro Alquiler Protección Total de Santalucía cubre:

  • La morosidad del arrendatario. Se garantiza el pago del 100 % de las rentas mensuales vencidas y no pagadas, pudiendo elegir entre seis, nueve o 12 meses cubiertos. Para percibir el pago será necesaria una sentencia firme de desahucio, cualquier otra resolución judicial que de por finalizado el arrendamiento o una condena al inquilino moroso al pago de las rentas sin que las haya abonado.
  • Los desperfectos que se produzcan en el inmueble por actos vandálicos o sustracción.
  • La defensa jurídica hasta un límite de 5.000 euros por la intervención en un proceso administrativo, judicial, arbitral o de mediación, que derive del contrato de arrendamiento. Además, el contratante del seguro tendrá a su disposición a un equipo de abogados expertos en alquileres con los que podrá consultar cualquier duda, sin necesidad de solicitar cita previa, de forma telefónica.
  • Adicionalmente, la póliza brinda una serie de garantías opcionales como el cambio de cerraduras, la limpieza del inmueble, el servicio de mantenimiento (fontanería, albañilería, electricidad), la responsabilidad civil del arrendador y del inquilino, y conexión con profesionales para realizar reparaciones y reformas.

Con un seguro de impago podrás cobrar las rentas no abonadas y tendrás coberturas contra daños por actos vandálicos y defensa jurídica en procesos de reclamación.

En definitiva, contratar un seguro de alquiler te dará la tranquilidad que necesitas para arrendar tu vivienda y no preocuparte por las incidencias que se puedan producir.

 
 

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