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Mascotas

Ley de Bienestar Animal

La entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales con fecha 29 de septiembre ha generado muchas preguntas entre los dueños de mascotas. Si tienes un perro o estás considerando adoptar uno, es crucial entender cómo esta nueva legislación afectará a tu relación con tu peludo amigo y tus responsabilidades como propietario. En este artículo, exploraremos los aspectos clave de la Ley de Bienestar Animal para que estés bien informado y preparado para cumplir con las nuevas regulaciones.

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En España, más de 13 millones de mascotas están registradas en la Red Española de Identificación de Animales de Compañía (REIAC). Sorprendentemente, la población de animales de compañía supera la cantidad de niños mayores de 14 años en los hogares españoles. Esta estadística demuestra la importancia que tienen las mascotas en nuestras vidas y la necesidad de garantizar su bienestar.

Materias que son objeto de regulación por la nueva Ley de Bienestar Animal

  1. Establecimiento de órganos estatales de dirección, coordinación y participación de las políticas de protección, bienestar y defensa de los derechos de los animales.
  2. En el título I de la ley se contempla la creación de un Consejo Estatal de Protección Animal; un Comité Científico para la Protección y Derechos de los Animales y un Sistema Central de Registros para la Protección Animal que integrará la información de los registros dependientes de las comunidades autónomas sobre entidades de protección animal, profesionales de comportamiento animal, animales de compañía y criadores de animales de compañía.
  3. Se diseña la elaboración de una estadística de Protección Animal y un Plan Estatal de Protección Animal que incluya el diagnóstico de la situación de los animales de compañía y las medidas para evitar su maltrato y abandono.

Tenencia y convivencia responsable con animales

En el título II de la Ley se regulan las obligaciones hacia los animales en cuanto a su mantenimiento, educación, manejo, cuidados, identificación y asistencia veterinaria, así como las prohibiciones de maltrato, abandono y uso en espectáculos o actividades que les causen dolor o sufrimiento.

En este título de la norma se ubica la regulación que directamente afecta a las personas que tienen un animal de compañía, como es el artículo 30.3, que establece que los propietarios de perros deben contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir posibles daños a terceros. Este seguro debe estar vigente durante toda la vida del animal y debe incluir a las personas responsables de su cuidado.

Sin embargo, debes saber que esa obligatoriedad del seguro de Responsabilidad Civil por parte de las personas físicas o jurídicas tenedoras de perros queda temporalmente en suspenso -junto a otras novedades que introduce el nuevo marco legal- hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario que regula la Ley.

No obstante, desde la Dirección General de Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se apunta la necesidad de observar y cumplir las normativas locales y autonómicas al respecto.

En este mismo artículo se regula la obligatoriedad de un curso formativo para los dueños de perros que será gratuito y tendrá una validez indefinida. Su contenido, igualmente, está pendiente de definición en el reglamento de la Ley. Por tanto, dicha medida todavía no será aplicable por falta de un reglamento regulativo propio.

En cuanto a los gatos, se establece la obligación de su esterilización quirúrgica antes de los seis meses de edad, salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores y que estén a nombre de un criador dado de alta en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.

Prohibiciones

El texto legal regula expresamente prohibiciones como:

  • La de sacrificio del animal si no es por motivos de seguridad para otros animales o para personas; o bien porque exista un riesgo para la salud pública.
  • No se podrá dejar sin supervisión al animal durante más de tres días consecutivos y, en el caso de perros, durante más de veinticuatros horas consecutivas.
  • Se prohíbe la cría con fines comerciales salvo por parte de criadores inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.

Otros aspectos destacables

No todo son prohibiciones; la norma también regula el derecho de acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos. La premisa es que se debe facilitar tal acceso siempre que no constituya un riesgo para las personas, otros animales y las cosas o bien concurran otras circunstancias debidamente justificadas que lo impidan.

La persona responsable de animal deberá llevarle conforme a unas condiciones higiénico-sanitarias apropiadas y con respeto a las medidas de seguridad que determine el establecimiento o medio de transporte u otra legislación que pueda ser aplicable.

Otros aspectos destacables regulados en este de título II son los siguientes:

  • El establecimiento de un listado de especies de animales que pueden ser objeto de tenencia como animales de compañía.
  • La regulación del control poblacional de los llamados ‘gatos comunitarios’ que forman las colonias felinas.
  • La clasificación de las entidades de protección animal en tipos según el objeto de su actividad:
    • RAC: rescate y búsqueda de adopción de animales de compañía en situación de abandono, desamparo y maltrato.
    • RAD: rescate y rehabilitación de animales  de producción no destinados a un fin comercial.
    • RAS: rescate y rehabilitación de animales silvestres procedentes de cautividad.
    • GCOF: gestión de colonias felinas de gatos comunitarios.
    • DEF: dedicadas a la concienciación, promoción, adopción y defensa jurídica de animales.

Otros detalles de la Ley de Bienestar Animal

La cría, comercio, identificación, transmisión y transporte de animales de compañía es objeto de regulación en el título III de la ley.

Uno de los aspectos más notables es la prohibición de la venta y exhibición de perros, gatos y hurones en tiendas de animales. A partir de ahora, sólo los profesionales inscritos en el Registro Oficial de Criadores de Animales de Compañía podrán gestionar la venta de estas mascotas, sin la intervención de intermediarios. Además, estos profesionales deben contar con instalaciones adecuadas para llevar a cabo esta actividad de manera responsable.

Sí se permite la cesión gratuita de animales de compañía con el cumplimiento de unos requisitos: la formalización de un contrato de cesión y una edad mínima de los animales.

También se regulan unas condiciones generales para el transporte de animales que pretenden garantizar su bienestar y la adecuación del medio de transporte para evitar lesiones y su sufrimiento.

Empleo de animales en actividades culturales y festivas

Se regula en el título IV. Sus disposiciones procuran el bienestar, la adecuada asistencia veterinaria y estado higiénico-sanitario de los animales empleados en estos eventos, así como su descanso. Afecta a la participación de animales en espectáculos escénicos o filmaciones, ferias, exposiciones y concursos, romerías, belenes, cabalgatas y procesiones.

Régimen sancionador

Por último, en el título V se establecen las sanciones aplicables en función de la gravedad de la infracciones de la normativa, que pueden alcanzar los 200.000 euros para las conductas constitutivas de infracciones muy graves como aquellas que produzcan la muerte del animal, la práctica de eutanasia con medios inadecuados, el adiestramiento y uso de los animales para peleas o riñas, la cría o comercio por personas no autorizadas o bien la infracción de las prohibiciones de uso de animales en actividades festivas, atracciones o circos.

Conclusiones

La nueva Ley de Bienestar Animal establece una serie de regulaciones destinadas a garantizar el cuidado adecuado de nuestras mascotas. Como se expone en su preámbulo:

“La presente Ley tiene como objetivo implementar mecanismos legales con el fin de fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono de animales en nuestro país, estableciendo un marco común en todo el territorio español, implicando a los poderes públicos y a la ciudadanía en el respeto a todos los animales”.

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