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FAQS - SEGURO DE MASCOTAS

¿Qué perros son considerados potencialmente peligrosos (ppp)?

En España, el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, considera a los perros de las siguientes razas como potencialmente peligrosos:

Pitbull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, Staffordshire Terrier americano, Rottweiler, Dogo argentino, Fila brasileiro, Tosa inu, Akita inu, o aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes:

1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
2. Marcado carácter y gran valor.
3. Pelo corto.
4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
5. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.
6. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
7. Cuello ancho, musculoso y corto.
8. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
9. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

El dóberman, de origen alemán, tiene algunas de las características de los considerados perros potencialmente peligrosos de la legislación española, aunque no aparece expresamente mencionado en el texto del R. D. de 22 de marzo de 2002. Lo mismo ocurre con el Bullmastiff, el Dogo de Burdeos, el Mastín napolitano, el Bóxer, el perro de Presa Canario y el Bull Terrier.

Con el Seguro de Mascotas de Santalucía cumples con ambas, la regulación de la Ley 50/1999 y el del Real Decreto 287/2002, en lo que se refiere a la obligación de contratar un seguro de Responsabilidad Civil para este tipo de perros.