¿Cuáles son los plazos de carencia del Seguro de Salud Pymes?
Es posible que, al contratar un seguro, haya servicios que no estén disponibles desde un primer momento. Para poder acceder a ellos, hay que esperar un tiempo determinado, al que se le denomina “plazos de carencia”. Te indicamos a continuación los que incluye nuestro Seguro de Salud Pymes.
Conoce los plazos de carencia del Seguro de Salud Pymes
Gran parte de las coberturas del Seguro de Salud Pymes están disponibles desde la contratación del mismo. Sin embargo, se excluyen la asistencia médica, quirúrgica y/u hospitalaria de algunos supuestos. El objetivo de estos plazos de carencia es evitar que un cliente se dé de alta para solventar una dolencia y, una vez curada, decida poner fin al seguro.
Los plazos de carencia del Seguro de Salud Pymes son los siguientes:
- Vasectomía y ligadura de trompas: 10 meses
- Psicología y pruebas diagnósticas de alta tecnología: 6 meses
- Intervenciones ambulatorias: 3 meses
- Cardiología intervencionista/hemodinamia, radiología intervencionista, radioterapia, litroticia y quimioterapia: 10 meses
- Parto o cesáreas: 8 meses
- Intervenciones ambulatorias: 3 meses
- Hospitalización e intervenciones quirúrgicas no ambulatorias o en régimen de hospitalización: 10 meses
No obstante, hay una excepción en estos plazos de carencia del Seguro de Salud Pymes. Estos no serán exigibles en caso de enfermedades o accidentes de carácter urgente. Eso sí, hay una condición: estas enfermedades o accidentes deben haber sido diagnosticadas o sobrevenidos después de la contratación del seguro, y debe tratarse de una asistencia objeto de cobertura asegurada. También se incluyen los partos prematuros (menos de 37 semanas).
En Santalucía, sabemos que nuestra salud no es un juego y, a veces, nos toca hacer frente a diversos problemas. Por eso, ofrecemos nuestro Seguro de Salud Pymes, dirigido a empleados de pymes y sus familiares. Porque todo el mundo merece recibir la mejor atención.