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FAQS - SEGURO SALUD

¿Tiene alguna ventaja fiscal el Seguro Médico?

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece en su artículo 30.2.5ª que, tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas del Seguro de Salud satisfechas por autónomos en la parte correspondiente a tu propia cobertura y a la de tu cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.

En el caso de las empresas, las primas pagadas son un gasto deducible en la declaración del Impuesto de Sociedades.

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