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A diario miles de personas utilizan el transporte público, pero estamos seguros de que la mayoría de ellos no conocen las medidas de seguridad que disponen.
Los medios de transporte públicos cuentan con un seguro obligatorio de viajeros que cubre a todos los pasajeros de los posibles daños que se les pueda ocasionar por parte de la compañía de transporte.

¿Qué es el Seguro Obligatorio de Viajeros?

Este tipo de seguros denominado Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) viene recogido en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre. Gracias a este seguro, se podrá indemnizar a los usuarios que sufran algún tipo de daño como consecuencia de un accidente durante un desplazamiento, o bien, cuando un pasajero salga o entre del transporte por los lugares habilitados para ello. También cubre los daños que se puedan ocasionar cuando el pasajero va a recoger su equipaje. El seguro obligatorio de viajeros se hace cargo incluso cuando la culpa no ha sido del conductor del vehículo.
El ámbito de actuación de este seguro es dentro del territorio nacional, así como en los viajes que parten de España, aunque su destino sea fuera del país.

¿Qué medios de transporte cuentan con este seguro?

En general todos los vehículos de 9 plazas o más que estén destinadas al transporte de viajeros y que realicen trayectos por vías terrestre urbana o interurbana. Además de estos, también se puede incluir al ferrocarril, los teleféricos, los funiculares, los telesquíes, los telesillas o las telecabinas, entre otros.
Este tipo de seguros se encuentra dentro de las características de seguros privados de accidentes individuales y, por ese motivo, es compatible con cualquier otro tipo de seguro que tenga contratado el usuario.
Siempre que viajes está bien conocer estos datos, pero nunca está de más que cuentes con tu propio seguro ¡Conócelos!.

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