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Supongamos que eres el sustentador principal de tu familia y, de repente, por distintas circunstancias, falleces o sufres un accidente que te imposibilita acceder a la principal fuente de ingresos en tu hogar. ¿Cómo superaría tu familia esta tragedia si, además de la pérdida, de pronto descubren que ya no tienen nada? La respuesta es una pensión por viudedad.

Te explicamos a continuación todo lo que necesitas saber.

¿Qué objetivo tiene la pensión por viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social que percibirá el cónyuge o pareja de hecho en caso de fallecimiento de su pareja. 

El fin de esta prestación -la que más personas cobran en España por detrás de la pensión de jubilación- es cubrir las necesidades económicas del titular de dicha pensión en caso de que fallezca el familiar que aporta los principales ingresos en el hogar. Así, la unidad familiar no queda desprotegida.

Por lo general, el importe a percibir suele ser insuficiente para mantener el nivel de vida anterior al fallecimiento del cónyuge o pareja, motivo por el cual es más que recomendable contar con un seguro de vida, un seguro de accidentes, un seguro de ahorro o un plan de pensiones que pueda complementar económicamente dicha prestación.

¿Cómo se calcula la pensión por viudedad?

De forma general, se calcula aplicando un 52 % sobre la base reguladora del trabajador –dividiendo las bases de cotización de los últimos 300 meses anteriores al mes previo de jubilación entre 350-.

Esta cuantía del 52 % puede aumentar al 70 % si se dan estas tres circunstancias al mismo tiempo:

  • El pensionista tiene cargas familiares.
  • La pensión de viudedad es la principal o única fuente de ingresos en el hogar (más del 50 % de los ingresos).
  • Todos los ingresos anuales del pensionista no superan el mínimo establecido.

Sí, además, se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional, esta cuantía puede aumentar entre un 30 % y un 50 % si éstos se producen debido a una falta de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo.

¿Quiénes son los beneficiarios de la pensión por viudedad?

Todas las personas que se encuentren en las siguientes situaciones: matrimonio, separados, divorciados, personas con matrimonio declarado nulo y parejas de hecho en el momento del fallecimiento.

Si sólo hay un beneficiario, éste recibirá la pensión en su totalidad. Si, por el contrario, son varios, se repartirá de forma proporcional en función del tiempo vivido con el fallecido, siempre con un 40 % a favor del cónyuge o de la pareja de hecho.

Preguntas frecuentes (FAQs)

¿La pensión de viudedad tiene carácter vitalicio?

No, no es una pensión para toda la vida, puesto que se extinguirá en caso de que el cónyuge contraiga nuevo matrimonio o forme una nueva pareja de hecho.

No obstante, puede conservar el derecho a percibir la paga de por vida en ambos si:

  • Es mayor de 61 años o menor con discapacidad superior al 65 %
  • Puede acreditar que la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos y que éstos, junto con los de la nueva pareja, no superan una determinada cuantía.

Cobrando la prestación de viudedad, ¿se pueden percibir otras pensiones a la vez?

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a las que el beneficiario tenga derecho.

¿Qué requisitos deben cumplir las parejas de hecho para percibir la pensión de viudedad?

Para tener derecho a percibir una prestación por viudedad, las parejas de hecho tienen que cumplir una serie de requisitos. A saber:

  • El deceso debe ser posterior al 1 de enero de 2008.
  • Es necesario estar inscrito como pareja de hecho dos años antes del óbito.
  • La convivencia debe haber sido ininterrumpida durante más de cinco años.
  • Los ingresos del cónyuge o pareja no deben superar el 50 % de los propios más los del fallecido durante el año natural anterior al fallecimiento; o el 25 % si no hay hijos comunes.
 

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