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El alquiler continúa sumando adeptos en España. En su último censo, el Instituto Nacional de Estadística cifra en un 15,9 % el número de hogares en régimen de arrendamiento (+19,25 % en el periodo 2011-2021). Ese último ejercicio de referencia, según los datos de la Agencia Tributaria, había más de 2,2 millones de casas arrendadas como residencia habitual. Esos arriendos generan unas ganancias aproximadas de 15.000 millones de euros, mientras sus costes ascienden a unos 6.600 millones.

Si has alquilado un inmueble de tu propiedad, tienes la posibilidad de deducirte una serie de gastos, desde los importes de reparación y rehabilitación hasta los suministros, si corren a tu cargo y siempre que no excedan los rendimientos íntegros obtenidos. También puedes desgravar el seguro de la vivienda de alquiler, pero debes cumplir ciertas condiciones.

¿Cómo se declara el alquiler en la Renta?

Las mensualidades que te paga el inquilino se consideran rendimientos del capital inmobiliario, por lo que debes comunicarlas en tu declaración anual del IRPF, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que los ingresos anuales superen los 1.600 euros y no tenga carácter de actividad económica o empresarial, señala Hacienda.

De hecho, si quieres aprovechar las deducciones fiscales asociadas al alquiler, es imprescindible que lo declares. No hacerlo podría acarrearte multas que, según se considere la infracción (leve, grave o muy grave), oscilan entre un 50 % y 150 % de la cuantía eludida, más los intereses de demora correspondientes. Además, perderías el derecho a disfrutar de una serie de beneficios que veremos más adelante.

En el borrador de la Renta tendrás que:

  1. Acceder al apartado C de Bienes Inmuebles y seleccionar la vivienda que has arrendado.
  2. Rellenar la casilla 0102 indicando los ingresos obtenidos por el alquiler y utilizar las siguientes para añadir los gastos en los que has incurrido.
  3. Aplicar el 60 % de reducción sobre el rendimiento neto en la casilla 0150, siempre que se trate de la vivienda habitual del inquilino y el contrato haya sido firmado antes del 26 de mayo de 2023. Aunque en algunos supuestos podría alcanzar el 90 % gracias a los nuevos incentivos fiscales al arrendamiento incorporados en la Ley por el Derecho a la Vivienda.
  4. Incluir el resultado en la base imponible general.

7 gastos que puedes deducir como propietario

Casi todos los gastos asociados a la propiedad en alquiler son deducibles.

Como regla general, puedes restar todos los costes en los que incurras para obtener una renta por el inmueble, así como la amortización de la propia vivienda y los bienes que se encuentran en su interior.

  1. Hipoteca. En la casilla 0104 de la declaración de la Renta puedes incluir los intereses y gastos financieros que hayas abonado al banco con el que has contratado el préstamo para comprar el inmueble en alquiler.
  2. Reparación y rehabilitación. Señala en la casilla 1107 los costes de mantenimiento y conservación del piso, aunque sean anteriores a la firma del contrato de alquiler. Y si has realizado obras que mejoren la eficiencia energética, puedes descontar entre un 20 y 60 % de las mismas.
  3. Comunidad. En la casilla 0109 debes indicar el importe destinado al cuidado y la limpieza de la comunidad.
  4. Seguros. Anota en la casilla 0114 de tu declaración de IRPF las primas de las pólizas de hogar o de impago de alquiler que hayas contratado.
  5. Impuestos. La casilla 0115 está destinada a las cargas que pesan sobre la casa, desde el pago del Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) hasta las tasas de residuos y de limpieza de los servicios públicos.
  6. Amortización de bienes muebles. En la casilla 0117 tienes la posibilidad de restar un 10 % por el uso del mobiliario y de la vivienda.
  7. Amortización de bienes inmuebles. Por último, en la casilla 0118 puedes deducir un 3 % de valor de la propiedad.

La amortización es un proceso que prevé la disminución del valor de la vivienda o los bienes que se encuentran en ella, teniendo en cuenta su desgaste y depreciación a lo largo de su vida útil. Hacienda es quien determina los gastos deducibles y las cantidades amortizables.

Si pagas los suministros del hogar, como el agua, la luz y el gas, podrás descontarlos. Y lo mismo pasa con los servicios de los profesionales que hayas suscrito para alquilar el inmueble, como los de un agente inmobiliario, o para redactar el contrato de arrendamiento.

¿Cuánto desgravan por el seguro de hogar en la declaración de IRPF?

El seguro de hogar es un gasto deducible. A nivel nacional, puedes descontar el importe íntegro de las primas, tanto si se trata de un multirriesgo como de una modalidad que cubre los daños mínimos o la responsabilidad civil. El seguro de impago de alquiler también vale. La única condición es que abones el coste de la póliza durante el ejercicio fiscal que estás declarando.

No obstante, recuerda que cada comunidad autónoma aplica su política fiscal sobre la parte de las deducciones que corresponden a los arrendadores. En Madrid, por ejemplo, los contribuyentes pueden deducir el 10 % de las primas de seguros por daños e impagos, con un límite de 150 euros al año. En cambio, en Baleares se aplica un descuento del 75 % de las primas de pólizas que cubran total o parcialmente el impago de las rentas, con un máximo de 440 euros anuales. Canarias, por su parte, aplica ese mismo porcentaje con un tope de 150 euros, por lo que es importante que te informes con un asesor fiscal.

En resumen, el seguro de la vivienda en alquiler se considera un gasto, por lo que puedes desgravarlo de tu declaración de IRPF, siempre que este garantice el cumplimiento de tus obligaciones como arrendatario y corresponda con el periodo fiscal imputable. Sin embargo, el porcentaje deducible puede oscilar según la comunidad autónoma.

 
 

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