Área privada

¿Alguna vez te has parado a pensar en los gastos que conlleva la compra de una vivienda? Muchos pueden creer que bastaría con la entrada inicial y la hipoteca, pero la realidad es otra. Además del gasto de la hipoteca existen otros que deberás tener en cuenta que incrementarán esta cuantía en torno a un 10 o un 15%.
Los gastos de la vivienda, en su mayoría, suelen estar asociados a unos trámites obligatorios para todas las transacciones de compraventa.

  • Comprueba si el inmueble tiene alguna carga asociada y pide una nota simple o un certificado de dominios en el Registro de la Propiedad.
  • Comprobar en el ayuntamiento la situación legal del edifico.
  • Antes de solicitar una hipoteca se debe realizar una tasación de la vivienda. Este importe suele rondar en torno a 250 – 600 euros, dependiendo del tipo de inmueble, la valoración y la entidad que lo realice.
  • Acudir a notaría para escriturar la vivienda. Es imprescindible pasar por un notario si se va a realizar una gestión de compraventa de un inmueble. Los gastos de notario o aranceles están regulados por el Gobierno y deben ser iguales para todos.
  • Inscribir la vivienda y la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Una vez hayas firmado con el notario, las escrituras se deben inscribir en el Registro de la Propiedad con el coste añadido que conllevan.

Además, también existen otros gastos que no proceden de ningún trámite, que son los impuestos. De estos gastos existen varios a los que deberás hacer frente:

  1. Por un lado está el IVA (Impuesto el Valor Añadido) que será un 10% del valor de la vivienda, solo se pagará si es una vivienda nueva.
  2. Por otro lado, hay que añadir un segundo impuesto que es el IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) que la cantidad la determina cada comunidad autónoma. Suele oscilar entre el 0,5 y el 1,5% del importe de la compraventa.
  3. Por último, para las viviendas de segunda mano hay que tener en cuenta el ITP (Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales) que también dependerá de cada comunidad autónoma.

De manera opcional también puedes contar con el gasto de una gestoría para que realice los temas de papeleo y liquidación de impuestos por ti.
Después de pagar ya serás propietario, ¡enhorabuena! Pero ten en cuenta que ahora deberás hacer frente a otros gastos.

  • IBI (Impuestos de Bienes Inmuebles): este impuesto se paga de manera anual al ayuntamiento y suele oscilar entre el 0,4 y 1,1% del valor catastral de la vivienda.  En ocasiones el IBI se cobra junto con el impuesto de basuras.
  • La comunidad: el propietario deberá asumir el pago de la cuota de mantenimiento de la comunidad, así como un seguro de la misma.

Aunque ahora solo hablemos de gastos, hay que decir que en ocasiones algunos de ellos podrán ser deducidos en la Declaración de la Renta anual.

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