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Llegó, un año más, la hora de ajustar cuentas con Hacienda. El momento en el que debes realizar la declaración de la Renta. Desde el 6 de abril está disponible el borrador para que los contribuyentes puedan acceder a su información y validarla. El plazo para presentarla finaliza el 30 de junio.

Aunque se trata de un proceso de ajuste fiscal que se repite anualmente, la campaña de la Renta genera, a menudo, muchas dudas e incertidumbre. ¿Hay alguna novedad importante? ¿Puedo deducirme algo más este ejercicio? Queremos ayudarte en este proceso, así que vamos a contarte los principales cambios, responder a algunas de las preguntas más frecuentes y proporcionarte algunos consejos. ¡Comenzamos!

Nuevos tramos en el IRPF

Uno de los puntos fuertes de la campaña de la Renta 2021 tiene que ver con la incorporación de un nuevo tramo impositivo (seis en vez de los cinco anteriores) en la escala general de gravamen de la base imponible del IRPF, un tributo de carácter progresivo.

Con la modificación introducida, los tramos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas quedan de la siguiente manera:

Tramos IRPF 2021 Tipo estatal Tipo autonómico Tipo total
Hasta 12.450 € 9,5 % 9,5 % 19 %
De 12.450 € a 20.200 € 12,0 % 12,0 % 24,0 %
De 20.200 € a 35.200 € 15,0 % 15,0 % 30,0 %
De 35.200 € a 60.000 € 18,5 % 18,5 % 37,0 %
De 60.000 € a 300.000 € 22,5 % 22,5 % 45,0 %
A partir de 300.000 € 24,5 % 22,5 % 47,0 %
 

Por su parte, del lado del ahorro, este año se incorpora un cuarto tramo que afecta a las ganancias mayores de 200.000 euros, por las que habría que cotizar hasta un 26 % de IRPF.

Planes de pensiones y otras aportaciones a sistemas de previsión social

Como segunda novedad destacada cabe señalar la relacionada con las aportaciones de los contribuyentes a los planes de pensiones individuales. Así, para el ejercicio fiscal de 2021, la cantidad máxima para desgravarse se reduce a 2.000 euros, frente a los 8.000 euros de cursos pasados. Igualmente, se rebaja de 2.500 a 1.000 euros el límite en las aportaciones del cónyuge. Mientras, se potencian las contribuciones de empresa a los planes de previsión social colectivos, contemplándose un incremento de hasta 8.000 euros para elevar la cantidad máxima conjunta (participe y empresa) hasta los 10.000 euros.

Deducciones por obras de rehabilitación energética en edificios

Este año, la normativa fiscal contempla tres nuevas deducciones en el IRPF vinculadas a la eficiencia energética. Así, las bonificaciones temporales permitirán desgravarse por aquellos gastos y trabajos de rehabilitación residencial enfocados a optimizar y reducir el consumo energético en viviendas (la habitual del contribuyente y los inmuebles alquilados) y edificios residenciales.

Como requisito fundamental, los trabajos deberán estar convenientemente acreditados con el correspondiente certificado de eficiencia energética.

Así, podrán beneficiarse de la deducción, aquellas obras que:

  • Reduzcan un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración en viviendas habituales. La deducción podrá llegar hasta el 20 %, con un máximo de 5.000 euros por vivienda.
  • Disminuyan en, al menos, un 30 % el consumo de energía primaria no renovable (petróleo, gas, carbón…) o mejoren la calificación energética en viviendas habituales logrando una nota de clase A o B en la escala energética en viviendas habituales. La desgravación, en este caso, puede llegar hasta el 40 % de las cantidades pagadas, con un máximo de 7.500 euros.
  • Rebajen como mínimo un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética del edificio alcanzando una puntuación de A o B en la escala de referencia. Las comunidades podrán deducirse hasta un 40 %, con un máximo de 15.000 euros por vivienda.

Exención por las ayudas por daños causados por catástrofes naturales

La borrasca ‘Filomena’ -en enero de 2021- y la erupción volcánica de La Palma -que se prolongó durante 85 días entre los meses de septiembre y diciembre- han sido dos de los fenómenos/catástrofes naturales protagonistas del último año.

En el caso canario, de manera excepcional, la Agencia Tributaria mantiene exentas de tributación en el IRPF las ayudas concedidas por daños personales y profesionales (actividades y explotaciones agrarias, etc.) que los damnificados por el volcán Cumbre Vieja hubieran percibido.

Por su parte, el fisco exime de declaración las ayudas excepcionales otorgadas en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad absoluta permanente (IPA) provocados directamente por la potente borrasca.

Regulación del mercado de compraventa de segunda mano

El uso por parte de particulares de las plataformas online de compraventa de artículos de segunda mano continúa creciendo en nuestro país, registrando importantes volúmenes de transacciones económicas. ¿Estamos obligados a declarar estas operaciones? En principio, las ventas en canales electrónicos están sujetas a tributación, al igual que cualquier otra transacción, con la consideración de ganancias patrimoniales.

No obstante, tan solo habría que declararlas si el valor de venta rebasa el de compra, si se trata de una actividad de carácter regular, habitual y frecuente; o si el volumen de ingresos supera al salario mínimo profesional (SMI). De darse estos supuestos, pasaría a ser una actividad económica, lo cual obligaría al vendedor a tramitar su alta como autónomo, declarar el IVA correspondiente y cumplir con el resto de las obligaciones legales.

Mayor control sobre las criptomonedas

En su lucha contra el fraude fiscal y la adaptación a las nuevas tecnologías, Hacienda ha incrementado la vigilancia sobre los criptoactivos y las operaciones e inversiones que se realizan con estos medios de pago digitales.

Por este motivo, la declaración de este año incorpora una casilla específica (1.626, ‘Saldos en monedas virtuales’) para la tributación de las criptodivisas. En virtud de la norma, los contribuyentes tendrán que declarar los movimientos efectuados con dinero digital cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros, tanto en España como en el exterior. En caso de no generar rendimiento (ganancias o pérdidas) e intereses no deberán figurar en la declaración.

Novedades en la Renta de 2020

Volviendo la vista atrás, la campaña anterior también nos dejó importantes cambios en materia fiscal. Entre otras novedades podemos citar:

  • La liquidación del IRPF es obligatoria para los contribuyentes que obtuvieron en 2020 rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un único pagador o de 14.000 euros de dos o más pagadores (siempre que la suma de los abonos de todos los pagadores que no sean el principal supere los 1.500 euros). Nuevo umbral para realizar la declaración: los contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes de dos pagadores inferiores a 12.643 euros no están obligados a declarar. El umbral para quienes cobren sus retribuciones del trabajo de un solo pagador se mantiene en 22.000 euros anuales.
  • Los afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que hayan cobrado una prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) , deberán tener en cuenta algunas circunstancias en su declaración. Entre ellas, al haber cobrado del citado organismo se les aplican los umbrales para dos pagadores; y que es posible que no les hayan retenido lo suficiente y tengan que abonar los impuestos pendientes.
  • Importación de datos de los libros de registro del IRPF. Aquellos contribuyentes que tengan que llevar un libro de registro del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas podrán importar los datos en su declaración para que sea más fácil su cumplimentación. Aunque la importación esté habilitada, los formatos de estos libros deberán adecuarse para los servicios de la Agencia Tributaria puedan realizar la operación.

Consejos para realizar la declaración de la Renta

Ahora que conoces las principales novedades de la campaña 2021, ya puedes realizar tu declaración de la Renta teniendo en cuenta los cambios introducidos. Te dejamos algunos tips para que te resulte un trámite fácil y sencillo:

  • Hacerla lo antes posible. El primer consejo pasa por anticiparse y no esperar a los últimos días para formalizar la declaración, ya que pueden surgir problemas y dudas que no haya tiempo de resolver.
  • Comprobar bien los datos. Otra cuestión imprescindible: chequear los datos que proporciona Hacienda y verificar que sean correctos. El contribuyente es el responsable de acreditar que la información facilitada por la AEAT (entre ellas, el valor de los bienes inmuebles) es la correcta.
  • Mejor pagar en dos veces y sin intereses. En los casos en los que la declaración salga a pagar, lo óptimo es solicitar el pago fraccionado en dos y escoger la opción sin intereses, que permite abonar un 60 % de la cantidad en el momento y el otro 40 % más adelante.
  • Añadir la información necesaria. Otra de las claves para evitar problemas es permanecer atento e introducir la información nueva que resulte relevante, como el nacimiento de hijos o cualquier ingreso extra.
  • Buscar la mejor opción para pagar menos impuestos. ¿Individual o conjunta? Una duda muy recurrente. Por regla general, la declaración del IRPF se presenta individualmente. No obstante, los matrimonios y las personas que forman parte de una unidad familiar pueden optar por hacerlo de manera conjunta. De ahí la importancia de comprobar cuál es la opción más conveniente para nuestro bolsillo.
  • Añadir la información necesaria. Otra de las claves para evitar problemas es permanecer atento e introducir la información nueva que resulte relevante, como el nacimiento de hijos o cualquier ingreso extra.
  • Buscar la mejor opción para pagar menos impuestos. ¿Individual o conjunta? Generalmente, la declaración del IRPF se presenta individualmente. No obstante, en caso de haber contraído matrimonio o formar parte de otras modalidades de unidad familiar, conviene comprobar cuál es la opción más conveniente para nuestro bolsillo.
  • Estar atento a los cambios. Otro aspecto fundamental a tener en cuenta es revisar qué cambios se han introducido con la última normativa.
  • Contactar con un gestor si es necesario. Los expertos recomiendan que, en caso de contar con ingresos extra no habituales y no saber cómo declararlos, lo mejor para evitar contratiempos es contratar los servicios de un especialista.

Calendario Renta 2021

¿Sabes cuáles son las fechas clave para la presentación de tu declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2021?

  • 6 de abril. Comienza el plazo para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio 2021. Inicio de presentación Renta Web por Internet.
  • 3 de mayo. Inicio solicitud de cita previa para atención telefónica.
  • 5 de mayo. Inicio de los servicios de asistencia para la confección y presentación de la declaración de Renta por teléfono (PLL).
  • 26 de mayo. Inicio de la solicitud de cita previa para atención presencial.
  • 1 de junio. Inicio de la asistencia para la confección y presentación de la declaración de la Renta en oficinas presenciales de la AEAT.
  • 27 de junio. Fecha límite para presentar la declaración con resultado a ingresar (y con domiciliación bancaria).
  • 29 de junio. Fin de la solicitud de cita previa.
  • 30 de junio. Fin de la campaña 2021. Fecha límite para presentar las declaraciones.

Y recuerda que toda la información oficial se encuentra disponible en la página web de la Agencia Tributaria: ‘Guía de las principales novedades del IRPF en el ejercicio 2021’.

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