Área privada

Firmar una hipoteca supone comprometernos con un banco, algo así como darle un “sí quiero” del que va a ser difícil retractarse y pedir el divorcio. Firmamos el pago de nuestra casa por un periodo dilatado de tiempo, años en los que no sabemos qué va a suceder. Confiamos en que podremos afrontar esos pagos e incluso iremos haciendo aportaciones para que la deuda vaya reduciéndose en tiempo o en cantidad. Pero la vida da muchas vueltas y todo puede cambiar, por lo que es preferible prevenir que lamentar el hecho de legar a nuestros herederos una deuda económica que tal vez no puedan afrontar. La manera de asegurar que nos haremos cargo de nuestra hipoteca por completo, es contratando un seguro de vida.

Nombrar beneficiarios de nuestro seguro de vida

Los trámites para firmar una hipoteca con una entidad bancaria nunca son sencillos: tasaciones, notarios, plusvalías, etc… Hay que estar al tanto de todos los detalles de la operación para que nada se nos escape. Uno de los temas que nos va a exigir el banco elegido es la contratación de un seguro de vida a firmar junto a la hipoteca de nuestra casa.

En el momento de contratar este tipo de seguros tenemos que tener en cuenta varias cosas. Una de ellas es que somos nosotros los que designamos a los beneficiarios de esta póliza. El objeto de cualquier seguro de vida es proteger a los que dejamos como herederos de nuestro patrimonio, pero también de nuestras deudas, que en algunos casos pueden ser un lastre para ellos. Cabe recordar que el Código Civil nos indica que la herencia es un derecho, no una obligación, así que, ante un caso de fallecimiento, los herederos, cuando hay una hipoteca de por medio, pueden optar por tomar una de estas tres decisiones:

  • Aceptar la herencia junto con la hipoteca y el resto de deudas pendientes.
  • Si no se ven capaces de hacer frente a la hipoteca del fallecido, se puede rechazar por completo la herencia.
  • Aceptarla a beneficiario de inventario. En ese caso, los herederos recibirán la parte restante de la herencia tras haber pagado la hipoteca.

El seguro de vida vinculado a la hipoteca tiene como objetivo no dejar cargas a los que van a recibir nuestro legado y, además, facilitar los trámites en caso necesario. Se trata de dejar bien atada la situación económica ante la peor de las situaciones, siempre pensando en los que más queremos. Por ello, una de las opciones que el banco suele imponer es que se designe como beneficiario al propio banco, para que sean ellos los que, en caso de tener que hacerlo, se encarguen de gestionar el gasto de la indemnización.

Si se opta por esta opción, hay que asegurarse de que queda constancia de que el importe del préstamo quedará limitado al de la deuda que corresponda al titular y que será utilizado sólo y exclusivamente para la amortización de dicha deuda.

Además, en este supuesto y en el caso de que se hayan contratado coberturas adicionales en el seguro de vida vinculado a la hipoteca o que el capital asegurado supere la deuda contraída, los herederos tendrán que reclamar al banco para que éste les abone la diferencia.  

¿Tenemos que firmar el seguro de vida con el banco elegido?

Desde el banco nos van a pedir firmar este seguro, pero no pueden obligarnos a hacerlo con su propia aseguradora. La recomendación es estudiar las diferentes opciones, los precios de mercado, las coberturas que ofrece cada aseguradora y establecer cuál es la que más nos conviene.

En Santalucía queremos que disfrutes de tu casa, de tu vida y de todos aquellos a los que quieres con la tranquilidad de saber que, pase lo pase, ellos siempre van a estar protegidos, incluso cuando tú no puedas hacerlo. Ofrecemos una amplia gama de seguros de vida para que tú puedas elegir el que más te conviene. Porque hay que disfrutar el hoy sin temor al mañana.

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