Área privada
Hogar

¿Puede el arrendador obligarme a contratar un seguro?

En 2022, el porcentaje de la población española que vivía en régimen de arrendamiento alcanzó el 24 %, según datos de Eurostat, cerca de un 14 % más que una década atrás. Con cifras en continuo crecimiento, es plausible anticipar un aumento en la contratación de pólizas de hogar para viviendas en alquiler en los próximos años. En este contexto, la duda frecuente que surge entre algunos inquilinos es la siguiente: ¿puede el arrendador obligarme a contratar un seguro?

¿Puede el arrendador obligarme a contratar un seguro?

Y es que, si bien es cierto que buena parte de los inmuebles destinados al alquiler cuentan con un seguro de hogar, estos productos, por lo general, tan solo protegen el continente, es decir, la vivienda, y no su contenido. Al igual que tampoco cubren, como veremos más adelante, los daños a terceros que pudiera ocasionar el inquilino.

¿Es legal exigir la contratación de un seguro de hogar?

Con un mercado inmobiliario cada vez más difícil, caracterizado entre otros aspectos por una oferta exigua para satisfacer una elevada demanda; y la evidente necesidad de los arrendadores de proteger su patrimonio, son muchos los interrogantes que se plantean los potenciales inquilinos respecto a lo que cabe esperar a la hora de alquilar.

Una de las incógnitas más comunes pasa por saber si es legal obligar al arrendatario a suscribir un seguro de hogar. Incertidumbre que la propia Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) aclara en su artículo 4 referido a las normas aplicables a los contratos de arrendamiento de viviendas para uso residencial.

De manera específica, el artículo 4.2 resuelve de la siguiente manera: “Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil”.

Es decir, el arrendador puede obligarte a contratar un seguro siempre y cuando ambas partes pacten la presencia de esta cláusula en el contrato de alquiler.

Una póliza que, durante la estancia del arrendatario en la vivienda alquilada, debería ofrecer garantías sobre el contenido, cubriendo posibles daños, siniestros o averías, así como la cobertura de responsabilidad civil.

Aunque el propietario no puede obligarte a contratar un seguro de hogar, es recomendable contar con una póliza para evitar gastos inesperados.

¿Por qué es aconsejable contratar una póliza de seguro al alquilar?

Como acabamos de mencionar, un seguro de hogar para inquilinos resulta de gran utilidad para asumir la responsabilidad civil frente a los daños provocados por siniestros o accidentes en el hogar que repercutan en los demás vecinos y sus bienes.

Por ejemplo:

la póliza podría cubrir los perjuicios o desperfectos ocasionados, así como reponer las pertenencias sustraídas.

Por último, contar con un seguro de este tipo puede ofrecer otras prestaciones complementarias como, por ejemplo, la cobertura de defensa y asesoramiento jurídico. Un servicio muy útil si se produce algún conflicto con tu casero.

Disponer de un seguro de hogar para inquilinos te ayudará a ganar en tranquilidad gracias a su protección frente a siniestros y averías.

Por todo ello, si bien la elección de suscribir un seguro de hogar recae en el propio inquilino, siempre y cuando no lo exija el propietario y figure así estipulado contractualmente, hacerlo constituye una opción muy recomendable a todos los efectos para sentirse resguardado ante cualquier eventualidad.

Seguros de hogar para inquilinos, ¿cómo son?

Con la intención de ayudarte a proteger tu vivienda, seas o no propietario, en los últimos años son muchas las compañías que han creado seguros de hogar para inquilinos. Unas pólizas que complementan las que pueda tener contratadas el casero, haciendo que la protección del inmueble -y la persona- sea mucho más completa.

La gama de seguros de hogar de Santalucía ofrece un bloque de coberturas considerando las necesidades más comunes de los arrendatarios, con el propósito de brindar a los asegurados que residen en régimen de alquiler el respaldo necesario.

Las garantías para el arrendatario amplían el alcance del seguro de hogar en el ámbito legal. Esta opción adicional también te brinda otras ventajas, tales como:

  • Asesoramiento legal telefónico especializado. 
  • Defensa frente a reclamaciones infundadas.
  • Pago de costas y gastos en caso de litigio.
  • Defensa y reclamación amistosa y judicial del arrendador, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de desahucio por impago del alquiler.

Con esta póliza, nuestro objetivo es que la única preocupación que tengas sea disfrutar del día a día en tu hogar arrendado.

Saber que, pase lo que pase en tu vivienda alquilada, contarás con el extra de seguridad que te ofrece un seguro de hogar para inquilinos es una de las mejores sensaciones. Es hora de gozar de tu casa como nunca.

 
 

En Santalucía queremos hacer tu vida más cómoda y tranquila. Deja que esta vez seamos nosotros los que nos preocupemos por tu hogar. ¡Encuentra tu seguro ideal!

¿Necesitas cambiar la cerradura de tu casa? Descubre si tu seguro de hogar te cubre
¿Cómo prevenir picos eléctricos y demostrar la subida de tensión en tus electrodomésticos?

¿Tienes dudas? Llámanos al

91 121 03 91 / 900 90 37 34

O SI LO PREFIERES, TE LLAMAMOS

¿Necesitas información sobre el seguro de mascotas?

Resuelve tus dudas 900 90 34 06 / 91 761 84 95

(Obligatorio)

Lunes a viernes de 9:00 a 21:00

DECLARAR SINIESTRO - MODIFICAR PÓLIZA

91 365 24 24 / 900 24 20 20

Atendemos las 24 horas

¡Muchas gracias por tratar con nosotros! Te llamaremos lo antes posible

Nuestro horario comercial es:

Lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas

¿Necesitas asegurar a tu mascota?
Te llamamos

(Obligatorio)

PUEDES CONTRATAR EN LOS TELÉFONOS

91 761 84 95 / 900 90 34 06

Lunes a viernes de 9:00 a 21:00

¡Gracias por ponerte en contacto con nosotros! Te llamaremos lo antes posible

Nuestro horario de atención comercial es:

Lunes a viernes de 9:00 a 21:00