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Si estás pensando en alquilar tu vivienda, uno de los principales riesgos a los que te expones es que el inquilino deje de abonar la renta. Para cubrirte las espaldas, existe el seguro de impago de alquiler, una protección eficaz que te proporciona la estabilidad financiera que necesitas.

Las ventajas de contar con un seguro de alquiler

Un seguro de alquiler te blinda ante la morosidad.

Además de la morosidad, los propietarios que deciden rentar una vivienda pueden enfrentarse a problemas potenciales como son la ‘okupación’, un subarriendo no consentido del inmueble, daños en la propiedad, etc. Situaciones todas ellas que generan incertidumbre, desconfianza y desprotección.

Un seguro de impago de alquiler es la mejor fórmula para identificar riesgos derivados del contrato de arrendamiento e impedir este tipo de inconvenientes, blindándote ante cualquier eventualidad que surja en la relación con tu inquilino.

¿Qué beneficios brinda este tipo de seguros al arrendador de una vivienda? La póliza ofrece una serie de garantías muy interesantes, como son:

Protección ante a la falta de pago de rentas y suministros

Tu seguro de impago se hace cargo de las cuotas de alquiler vencidas -hasta el máximo pactado en el contrato- y te garantiza su abono durante el proceso de desalojo. También puede cubrir las facturas devengadas a cargo del inquilino, como la luz y el agua, liberándote de tu responsabilidad subsidiaria.

La responsabilidad subsidiaria es una obligación según la cual se considera a una persona responsable legal secundaria de la deuda que ha contraído un tercero.

Resguardo frente a los daños que cause el inquilino

La póliza cubre, asimismo, los actos vandálicos en el inmueble. Si el arrendatario moroso provoca daños deliberados durante el desahucio, podrás relajarte sabiendo que los costes de las reparaciones están incluidos.

Defensa jurídica del arrendador

Otra ventaja de esta póliza es que asumirá los gastos en los que incurras si emprendes un procedimiento administrativo, judicial, arbitral o de mediación para hacer valer el contrato de arrendamiento y lograr que el inquilino te abone lo adeudado.

Cobertura de gastos asociados al desahucio

El coste de un desalojo no termina cuando recuperas la vivienda. Con las garantías opcionales del seguro de Alquiler Protección Total, no tendrás que preocuparte por la sustitución de la cerradura o la limpieza. Además, dispondrás de acceso a profesionales especializados en reparaciones y reformas que te facilitarán presupuestos muy competitivos para dejar el inmueble en óptimas condiciones.

Ventajas que no terminan aquí. El seguro de impago de alquiler actúa como un filtro para elegir al futuro inquilino. Previo a su contratación, la aseguradora realizará un estudio de solvencia financiera del candidato para comprobar su capacidad económica de cara a abonar el arrendamiento. Una garantía adicional muy útil a la hora de alquilar tu vivienda.

El inquilino también puede beneficiarse

Como ya hemos visto, la garantía principal del seguro será la cobertura de impago de rentas, asegurando al propietario el cobro del importe de las cuotas en caso de que se produzca alguna de las contingencias previstas en la póliza.

Sin embargo, también representa ciertas ventajas para los arrendatarios. Así, por normal general, con la formalización de este seguro no será necesario recurrir a avales bancarios o avalistas personales, todo lo cual se traduce en:

  • Un ahorro en comparación con el tradicional aval bancario o el pago de meses de fianza. Eso sí, la contratación de esta póliza no exime al inquilino, según la ley, del pago de una mensualidad de la renta como fianza de arrendamiento.
  • Disponibilidad de su dinero, que no estará inmovilizado en la entidad bancaria en concepto de aval.
  • Es un trámite más rápido, ya que no demanda mucho papeleo.

De manera paralela, el arrendatario puede contratar un seguro de hogar que le ayude en caso de conflictos con su casero o problemas con el inmueble. Este tipo de póliza cubre su responsabilidad civil y le brinda protección jurídica para defender sus derechos como inquilino.

¿Quién debe abonar el seguro de impago de alquiler?

El dueño del inmueble debe suscribir y abonar el seguro de impago de alquiler.

El seguro de impago de alquiler protege los intereses del arrendador, ’resguardándole’ frente al riesgo de impago y desperfectos ocasionados en el inmueble, por lo que el dueño de la vivienda es quien lo suscribe y paga.

No obstante, es posible llegar a un acuerdo diferente. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) indica que las partes pueden pactar “cualquier tipo de garantía” además de la fianza en metálico para garantizar el “cumplimiento de las obligaciones arrendaticias”. Por tanto, aunque el dueño del inmueble figure como tomador del seguro y abone la prima, puede negociar con el inquilino la posibilidad de repercutir el pago o parte de este.

En cualquier caso, no es conveniente exigir al inquilino la contratación de este seguro, ya que, si no cumple con el pago del alquiler, también dejará de abonar la póliza. Y, como resultado, las garantías quedarían sin efecto y estarías desprotegido.

Teniendo en cuenta que los gastos legales de un desahucio pueden superar los 2.000 euros, contratar un seguro de impago de alquiler es una opción muy conveniente y beneficiosa, ya que supone un ahorro significativo a largo plazo y te permite gestionar tu propiedad de manera más segura y rentable.

 
 

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Preguntas frecuentes sobre el seguro de impago

  1. ¿Qué cubre exactamente el seguro de impago de alquiler? El seguro de impago de alquiler generalmente cubre los pagos de alquiler perdidos debido a incumplimientos del inquilino, brindando una red de seguridad financiera a los propietarios.

  2. ¿Es obligatorio tener seguro de impago de alquiler? No es obligatorio, pero es una herramienta valiosa para proteger tus ingresos. La elección depende de tu tolerancia al riesgo y tu deseo de seguridad financiera.

  3. ¿El seguro de impago de alquiler cubre daños a la propiedad? Por lo general, no. El seguro de impago de alquiler se centra en los pagos de alquiler perdidos y no en daños a la propiedad.

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