Me he comprado una casa, ¿y ahora qué?
Con los precios de los alquileres por las nubes, optar por comprar una casa puede suponer un ahorro considerable, siempre y cuando las condiciones del mercado inmobiliario sean favorables y dispongamos de los ahorros suficientes para afrontar una operación de compraventa.
En 2023, la diferencia entre los ingresos necesarios para arrendar e hipotecarse se acrecentó en las grandes ciudades, llegando a ser de hasta un 56 % en Valencia y un 39 % en Barcelona, según un estudio sobre el mercado inmobiliario actual realizado por Idealista. Una tendencia que se ha ido agudizando en los últimos años.
Si tú también has hecho cuentas y decidido convertirte en propietario, es importante que tengas claro el trayecto a seguir, desde pagar las tasas hasta contratar un seguro de hogar. Te lo desglosamos:
1. Salda los impuestos pertinentes
Tras firmar la escritura pública de compraventa ante notario, un trámite imprescindible para inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad, tienes 30 días hábiles para abonar los gravámenes correspondientes, que varían dependiendo de la comunidad autónoma y la antigüedad de la propiedad, como explica la Agencia Tributaria:
- Si es obra nueva, debes pagar un IVA del 10 % sobre el importe escriturado (de carácter general en toda la geografía española, a excepción de Canarias, que llega al 6,5 %), o del 4 % (un 3 % en el archipiélago canario) cuando se trata de una vivienda de protección oficial (VPO) o de promoción pública. Este canon se abona en el momento de firmar la escritura, junto al resto del pago.
- Si es de segunda mano, tienes que sufragar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que oscila -el tipo general- entre el 6 % y el 11 % del precio de compra, según la CC.AA. No obstante, existen excepciones (vivienda habitual, discapacidad, familias numerosas, etc.) a las que se aplica un tipo reducido.
Una vivienda de obra nueva suele ser aquella que se adquiere directamente de la constructora o promotora, por lo que no ha tenido un propietario a efectos notariales.
También corre a tu cargo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuyo tipo impositivo se sitúa entre el 0,5 % y el 1,5 % del valor de la propiedad. Si tienes una hipoteca, el banco asumirá este tributo. De no necesitarla, tendrás que cubrirlo en su totalidad, a menos que hayas comprado una casa de segunda mano, en cuyo caso solo debes responsabilizarte de su cuota fija.
2. Inscribe la vivienda en el Registro de la Propiedad
Cuando tengas la escritura en mano, es recomendable inscribirla en el Registro de la Propiedad para que quede constancia pública. Tendrás que presentar los siguientes documentos:
- Copia certificada de la escritura pública ante notario.
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
- Justificante del pago de la plusvalía municipal, un impuesto a cargo del vendedor.
El coste de esta diligencia dependerá del valor de la vivienda y queda fijado por el Real Decreto sobre el Arancel de los Registradores de la Propiedad. La inscripción se realizará durante los 15 días hábiles siguientes.
Este trámite te asegura una plena protección y seguridad jurídica derivada de esa compraventa (titularidad de la propiedad), al tiempo que te permitirá acceder a una hipoteca para financiar la adquisición del inmueble.
3. Contrata un seguro de hogar
Si has firmado un préstamo hipotecario, habrás tenido que contratar una póliza básica para proteger tu vivienda. Al menos, uno que cubra los posibles daños que puedan producirse (como mínimo, un incendio). Recuerda que la legislación prohíbe vincular los seguros a la concesión de hipotecas. Por tanto, podrás elegir la compañía aseguradora de tu preferencia.
Por el contrario, si no lo has necesitado, igualmente deberías valorar la posibilidad de contar con un seguro de hogar para cubrirte las espaldas, pues lo más probable es que, con el tiempo y uso del inmueble puedan surgir contratiempos que precisen de las garantías reflejadas en una póliza.
Las modalidades de Santalucía se adaptan a tus exigencias para que disfrutes de la protección que necesitas ante la mayoría de los imprevistos. Así no representarán un desembolso adicional justo en el momento de tu vida en que acabas de incurrir en un gran gasto.
Algunas tramitaciones después de la adquisición de un inmueble pueden ser tediosas, pero son imprescindibles para ganar en seguridad.
4. Encárgate de los suministros
Si has comprado una vivienda de segunda mano, lo habitual es que cuente con los suministros de agua, luz y gas, de manera que solo tendrás que transferir su titularidad para evitar problemas legales con el propietario anterior. En la compra de obra nueva, debes darles de alta. Para ello, un requisito básico es disponer de la cédula de habitabilidad.
No obstante, suele tratarse de gestiones sencillas y rápidas que muchas veces incluso se pueden hacer online o por teléfono. Generalmente, los cambios de contrato no suponen un coste adicional, aunque algunas empresas aplican un recargo por el alta del servicio.
5. Cambia el domicilio de tus facturas y recibos
Todos los trámites que implica adquirir una vivienda pueden hacer que te olvides de rectificar tu dirección. Sin embargo, es importante que avises a tu banco, los organismos del Estado o cualquier otra entidad sobre tu cambio de domicilio para el envío de notificaciones.
Así tu correspondencia no terminará en la casa anterior. Y no olvides contactar a la comunidad de propietarios para comunicarle tu número de cuenta y que pueda cargarte los gastos oportunos.
Una vez completado el papeleo, podrás disfrutar de tu nueva casa con total tranquilidad, sabiendo que has hecho los deberes y todo está en regla.
¡Empieza esta nueva aventura con buen pie! Protege la inversión que acabas de realizar con el seguro de hogar de Santalucía.