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¿Son obligatorios los seguros de vida al contratar una hipoteca?

En 2023, el mercado inmobiliario español vivió un punto de inflexión respecto a los dos cursos anteriores al experimentar una contracción del 9,7 % anual en el número de operaciones de compraventa de viviendas (586.913), según los datos compilados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Al mismo tiempo, en un contexto marcado por la subida de tipos, la firma de hipotecas retrocedió un 17,8 %, apunta el citado organismo.

¿Son obligatorios los seguros de vida al contratar una hipoteca?

No obstante, a pesar de las dificultades existentes (oferta insuficiente en el parque residencial, un Euribor elevado junto al alto precio medio de los inmuebles, la falta de estabilidad laboral en muchos casos, etc.), la compra de una casa sigue siendo una opción preferente. Como reza el dicho: España es un país de propietarios.

Debes saber que la adquisición de una vivienda lleva aparejados muchos más gastos y trámites que la mera firma de la hipoteca. Al préstamo bancario tendremos que sumar numerosos desembolsos obligatorios para formalizar la operación, entre los que se cuentan la tasación del inmueble, notaría y registro, impuestos, etc.

La oferta de productos vinculados a la hipoteca

Por si fuera poco, en el marco de su estrategia comercial, las entidades financieras se lanzarán, además, a ofrecernos diversos productos y servicios de venta combinada vinculados a ese préstamo hipotecario: tarjetas de crédito, domiciliación de nóminas, productos de ahorro, planes de pensiones… y, cómo no, seguros de hogar y pólizas de vida, entre otros.

El ‘gancho’: bonificar esa contratación para disfrutar de mejores condiciones en la hipoteca, traducidas, por lo general, en rebajas del diferencial (con la consiguiente reducción del porcentaje de interés) y otras garantías adicionales.

En este punto, uno de los grandes dilemas de los futuros compradores llega a la hora de contratar los seguros. ¿Qué productos necesito? ¿Cuáles son obligatorios en la adquisición de una vivienda? ¿Qué necesito saber antes de dar el paso? ¿Es más rentable y económico suscribirlos a través del banco o de una entidad aseguradora?

El primer producto que nos viene a la cabeza podría ser el seguro de hogar, imperativo por ley en el caso de un inmueble hipotecado o de que nos sea exigido en un contrato de alquiler. Bajo estos supuestos deberás contratar, sí o sí, una póliza que cubra al menos daños e incendios. Garantías que, por lo general, figuran incluidas dentro del seguro del hogar junto con otras coberturas útiles para tu día a día.

Y, como veremos más adelante, ni siquiera tendrás que escoger la póliza para tu vivienda que te ofrezca la entidad financiera con su préstamo hipotecario. Al revés. La legislación permite que optemos por un seguro independiente, que cambiemos la póliza de compañía si así lo queremos, siempre y cuando incorpore unas condiciones y garantías equivalentes a aquellas que nos solicita o exige el prestamista.

En segunda instancia nos encontramos con el seguro de vida. De nuevo, surge una batería de dudas y preguntas: ¿Me conviene contratar una póliza de vida riesgo junto con la hipoteca? ¿Qué dice la legislación al respecto? ¿Es obligatorio suscribirla con el banco con el que firmamos la hipoteca? ¿Puedo elegir otras opciones?

A pesar de no ser obligatoria su contratación, por lo general, la entidad bancaria solicitará unas garantías mínimas para ofrecerte el préstamo hipotecario con el cual optar al inmueble. El seguro de vida suele ser una de esas condiciones necesarias.

La importancia del seguro de vida

La firma de una hipoteca conlleva pagos periódicos durante un intervalo de tiempo específico. Un lapso temporal en el que, gracias a la aportación de capital, iremos modificando el cuadro de amortización para rebajar el importe de las mensualidades o el plazo pendiente (manteniendo la misma cuota).

Durante todo ese tiempo de vigencia del crédito hipotecario no estamos exentos de nos ocurra cualquier eventualidad. De ahí la importancia de anticiparnos, de ser previsores ante futuras contingencias. Y la mejor manera de hacerlo es contratando un seguro de vida, un producto especialmente diseñado para proteger a los que dejamos como herederos de nuestro patrimonio, pero también de nuestras deudas, que en algunos casos pueden ser un lastre difícil de asumir. 

Hoy por hoy, el seguro de vida constituye, tal vez, la fórmula de protección más conocida y extendida ligada a la contratación de un préstamo hipotecario, convirtiéndose en un instrumento con el que aliviar las obligaciones financieras ante coyunturas especialmente comprometidas que puedan darse.

¿Por qué un seguro de vida riesgo? ¿Dónde radica, pues, la importancia de contratar un seguro de vida ligado a la hipoteca? En muchos casos, recibir un inmueble hipotecado constituye una causa de peso para renunciar a una herencia. De ahí que este instrumento sirva, fundamentalmente, para liquidar la deuda del préstamo en caso de deceso del titular (garantía principal) u otros supuestos contemplados en la póliza (coberturas complementarias como pueden ser la incapacidad permanente absoluta, un accidente o una enfermedad grave, por ejemplo). De esta forma, el seguro cubrirá el pago del capital pendiente, permitiendo la transmisión del bien a los beneficiarios libre de cargas económicas.

Ventajas de contratar un seguro de vida si cuentas con una hipoteca

Disfrutar hoy de buena salud y seguridad económica no nos asegura el futuro. Ni mucho menos. Contratar un seguro de vida te reporta importantes beneficios para encarar con ciertas garantías determinados aspectos que puedan acaecer con el paso del tiempo. Entre sus beneficios más destacados encontramos:

Protección económica para los herederos

Como acabamos de ver, esta póliza cumple una función básica: pagar el préstamo en el supuesto de accidente, infortunio o contingencia grave del tomador, aliviando las cargas de sus seres queridos. De esta forma, aporta estabilidad y seguridad económica a la familia al tiempo que protege al banco ante el impago de la deuda hipotecaria en caso de fallecimiento del titular.

Cabe reseñar, igualmente, que la ley permite no tener que designar al banco como beneficiario del seguro, permitiendo nombrar a otro sujeto al contratar la póliza de vida.

Tranquilidad mental

Incorporar un seguro de vida a tu hipoteca te ayudará a estar cubierto, en especial durante los primeros años tras la firma del préstamo. Esto es, cuanto más capital e intereses quedan por amortizar. Ganarás en tranquilidad sabiendo que tu bienestar económico y el de tu núcleo familiar está plenamente garantizado a la hora de afrontar una situación complicada.

Los seguros de vida riesgo de Santalucía cumplen con esta premisa, incluyendo el fallecimiento por cualquier causa como cobertura principal. Así, queda asegurado el pago de un capital garantizado a los beneficiarios en caso de defunción.

Personalización a tu medida

Adicionalmente, y en virtud de la modalidad de seguro de vida Santalucía que elijas, podrás incorporar una serie de garantías complementarias y opcionales con las que elevar ese nivel de protección y sacar todo el partido a tu póliza. Entre otras, una segunda opinión médica en casos de enfermedad grave, la invalidez permanente y absoluta; el fallecimiento simultáneo en un accidente del tomador y la persona designada para dicha cobertura; o el cobro de una renta mensual por orfandad por parte de los hijos nombrados como beneficiarios.

Interesante tratamiento fiscal

¿Qué ventajas fiscales tiene un seguro de vida? En el caso de las pólizas vinculadas a un préstamo hipotecario, por ley podrás desgravarte en tu declaración de la Renta hasta el 15 % de la cantidad total destinada a la compra de una vivienda, incluyendo las pólizas hasta un máximo de 9.040 euros anuales. Tan solo, tendrás que cumplir dos requisitos:

  • Que la adquisición haya tenido lugar con anterioridad al 1 de enero de 2013.
  • Que el inmueble constituya tu vivienda habitual.

Del mismo modo, si eres empresario o autónomo, la legislación permite deducirte el gasto en el IRPF (hasta un límite de 500 euros por año) en todos los casos, con independencia del tipo de seguro de vida contratado, siempre y cuando tomador y beneficiario sean la misma persona.

Si nos centramos en otro tipo de productos como pueden ser los seguros de vida ahorro y sus distintas modalidades (PIAS, SIALP, PPA), estos presentan unas características fiscales y de tributación especiales.

Posibles condiciones favorables en la hipoteca

De nuevo, volvemos la vista atrás al tema de la vinculación de seguros. Por regla general, las entidades financieras ofrecerán al prestatario ciertas prerrogativas asociadas a la contratación de un seguro de vida ligado a la hipoteca, como pueden ser una reducción en el tipo de interés o en las propias comisiones asociadas al producto.

En este punto, será preciso comparar las coberturas que ofrece el seguro de vida y hacer un cálculo a largo plazo para determinar si la oferta compensa o no, sopesando, igualmente, hipotéticas contras asociadas como podrían ser, por ejemplo, el coste extra que supondría la prima para el prestatario -en función de su edad, existencia o no de patologías previas y otros condicionantes- o la (posible) falta de coberturas asociadas a su perfil y necesidades personales.

Junto a la protección económica que brinda a los seres queridos del tomador en caso de fallecimiento, los seguros de vida pueden cubrir diversas contingencias que amenacen la estabilidad patrimonial del núcleo familiar: invalidez, incapacidad, accidentes graves, enfermedades, etc.

¿Es obligatorio contratar un seguro de vida con un banco vinculado a la hipoteca?

Habitualmente, en el momento en el que se pretende contratar una hipoteca con un banco, la práctica mayoría de las entidades nos ofrece suscribir un seguro de vida junto con el préstamo. Es una práctica frecuente, generalizada y legal.

Pero, en términos normativos, ¿es necesario contratar este seguro junto con la hipoteca?

La respuesta es no. Taxativamente, no. La Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario no obliga a la formalización de este contrato con el prestamista, con la entidad que concede la financiación, otorgando libertad al cliente para escoger la compañía con la que realizar dicho contrato, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos por la entidad financiera.

Por el contrario, en caso de que nos conminara o supeditara a contratar este producto u otros vinculados bajo sus condiciones para acceder a un préstamo hipotecario, nos encontraríamos ante una imposición abusiva, nula de pleno derecho.

Sin embargo, aunque no son obligatorios, lo cierto es que la contratación de seguros de vida vinculados a la hipoteca continúa siendo una opción muy extendida -y totalmente recomendable- entre los compradores de vivienda en España. Así lo atestigua, por ejemplo, el portal de noticias sobre el sector asegurador SegurosNews quien, haciéndose eco de las estadísticas de Hipotecas.com, afirma que el 42 % de las hipotecas suscritas durante 2023 incluyen un seguro de vida riesgo.

Es más. Según los resultados de la encuesta Elcano sobre el proceso de contratación de hipotecas y préstamos llevada a cabo por la consultora GAD3, un 84 % de la muestra sondeada señala como su banco de confianza le ofreció la posibilidad de suscribir un seguro (fundamentalmente, de vida y hogar) asociado a la hipoteca o préstamo personal solicitado. Con estos datos, la probabilidad de formalizar una póliza a la hora de firmar una hipoteca con la entidad en cuestión se dispara hasta el 95 %.

La formalización de un seguro de vida para firmar una hipoteca no es obligatoria en España. La Ley 5/2019 de Crédito Inmobiliario prohíbe la venta vinculada de productos financieros, como el seguro de vida, en el momento de conceder un préstamo hipotecario. 

Bancos vs aseguradoras: diferencias abismales en la prima

El problema radica, generalmente, en el desconocimiento por parte de muchos futuros propietarios de esta circunstancia. Una coyuntura de la que se aprovechan y sacan partido bancos y entidades de crédito. ¿Y cómo lo hacen? En ocasiones, ‘amenazando’ con la denegación de la hipoteca, con posibles subidas en las cuotas durante la vigencia del crédito o penalizaciones en caso de que finalmente opten por concederla, si no se contrata y mantiene con ellos el seguro de vida asociado, cuyo precio supera con creces el ofrecido por las compañías aseguradoras a pesar de las bonificaciones ofrecidas durante la vida del préstamo.

En este sentido, un reciente estudio de INESE y Global Actuarial cifra en cerca de un 93 % la diferencia de precio entre la prima promedio de entidad bancaria y una aseguradora para un capital de 120.000 euros. Una diferencia más que notable.

Calculadora en mano, vemos cómo los seguros bancarios asociados a un préstamo para la adquisición de una vivienda son (mucho) más caros que los comercializados por las aseguradoras, ya que prácticamente duplican el importe que se paga. En el caso de un seguro a prima única, supone un cuantioso desembolso inicial que no todo el mundo puede y quiere afrontar; si se trata de prima periódica, esta se suma al capital prestado por el banco, lo que conlleva la generación de intereses durante toda la vida del préstamo.

¿Compensa, pues, costear casi el doble y asumir este sobrecoste económico? Por supuesto, todo dependerá de las particularidades de cada cliente y del tipo de hipoteca.

Como hemos visto, el contratante de la hipoteca tiene libertad, por ley, para elegir el seguro de vida más conveniente para su caso. Sin imposiciones. Por ello, el precio o coste del seguro de vida no suele ser un punto importante para formalizar (o no) la hipoteca. Así, en muchos casos se busca un seguro de vida económico que posea las coberturas necesarias para que la persona que lo contrata disfrute de una tranquilidad extra en caso de que suceda alguna situación adversa.

Redundando en lo anterior, si bien es cierto que el propio banco puede ofrecer en el momento de realizar el préstamo hipotecario una propuesta de seguro de vida, lo recomendable es comparar los seguros de vida riesgo comercializados en el mercado y sopesar si nos merece la pena formalizarlo con la entidad o, por el contrario, podemos encontrar y elegir un producto que encaje mejor con nuestras necesidades y se ajuste más a nuestro bolsillo.

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