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En España existe cierta confusión sobre la legalidad del intercomunicador para moto, ya que la legislación era un poco ambigua en este sentido. Hasta ahora.

Tras la modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada en el Real Decreto Legislativo 6/2015 el día 30 de octubre del 2021, se abre la puerta al uso de estos dispositivos, aunque siempre y cuando éstos cuenten con un certificado u homologación europea.

Esta modificación de la normativa es fruto de años de lucha por parte de moteros y asociaciones que pedían que se pudieran utilizar intercomunicadores dentro del casco.

Hasta ahora, la legislación sancionaba esta práctica con 200 euros de multa y la pérdida de tres puntos del carnet de conducir. Aunque esto generaba mucha controversia porque era el propio agente de tráfico quien debía decidir si imponer o no la multa correspondiente. La norma no era clara, pero ahora ya no deja lugar a dudas.

¿Es el intercomunicador de moto legal?

En el tercer punto del artículo 13 del Real Decreto Legislativo 6/2015 se establece que:

“Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en los términos que reglamentariamente se determine.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores, así como los dispositivos que se considera que disminuyen la atención a la conducción, conforme se produzcan los avances de la tecnología”.

En el sexto punto de ese mismo artículo, se añade que:

“Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico”.

Esto no aclaraba si, en concreto, el intercomunicador para moto era legal, pero ahora se añade lo siguiente:

“No se considerará dentro de la prohibición la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción”.

Aquí queda claro que ya es legal el uso del intercomunicador de moto bajo unas condiciones concretas, y siempre que no se ponga en riesgo al conductor de la moto ni al resto de conductores en carretera. Aun así, recuerda que los seguros de accidentes te darán la tranquilidad que necesitas cuando conduces.

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