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Seguro de impago de alquileres: protección garantizada contra inquilinos morosos

En la mayoría de las ocasiones, alquilar una vivienda a un arrendatario desconocido genera dudas e incertidumbre. Miedo a que no satisfaga los pagos de las rentas mensuales, con el consiguiente perjuicio económico y el desgaste mental que todo ello supone. También a que deje de pagar y, con el tiempo, se llegue a un procedimiento de desahucio. Tal vez el mayor temor por parte de cualquier dueño de un inmueble.

Seguro de impago de alquileres

En la búsqueda de soluciones para contrarrestar estas amenazas, muchos propietarios consideran el seguro de impago de alquiler. Esta póliza es una aliada estratégica para lidiar con inquilinos conflictivos, reducir el riesgo de impago y salvaguardar la propiedad, brindando, además, cobertura contra robos y desperfectos.

Morosidad, un problema en aumento

La inestabilidad laboral, una mala racha económica, complicaciones personales que puedan surgir, falta de voluntad para abonar las cuotas… La casuística que se oculta detrás de la morosidad es variada y no siempre premeditada por parte del arrendatario.

De hecho, esta es una realidad que, lejos de remitir, se ha acrecentado año tras año. Según la información compilada en el 'XIV Estudio sobre Morosidad en Arrendamientos Urbanos' de la Fundación Alquiler Seguro, los impagos en España en 2022 han aumentado una media del 5,23 % con respecto a 2021.

Las comunidades en las que más ha subido este porcentaje son Murcia, Canarias y Cataluña (con un 8,31 %, un 7,39 % y un 6,16 %, respectivamente). En cuanto a la cifra adeudada por parte de los inquilinos, la media nacional del último ejercicio asciende a 6.873,86 euros, llegando a 9.005,58 € en Madrid, 8.945,20 € en Baleares y 8.896.43 € en Cataluña, las tres regiones con los importes más elevados del país.

Esta póliza también beneficia a inquilinos al mejorar sus oportunidades de acceder a viviendas de calidad con una buena solvencia financiera e historial crediticio sólido.

El cobro del alquiler, asegurado

Si eres dueño de una propiedad inmobiliaria y decides alquilarla para obtener una rentabilidad, conviene que analices todas las opciones disponibles. Esto te ayudará a asegurarte el pago puntual de las cuotas de arrendamiento y evitar situaciones desagradables.

El seguro de impago de alquileres ayuda a reducir los riesgos asociados a la inversión en propiedades para alquilar.

La mejor decisión siempre pasa por alquilar la vivienda al inquilino adecuado, evaluando previamente su solvencia económica. Aunque suene sencillo en la teoría, no es fácil de valorar ni siempre está en tu mano hacerlo en profundidad. Por ello, una buena idea es la de exigir un aval bancario (o personal) para garantizar que un tercero responderá pecuniariamente, cubriendo los gastos, si el arrendatario deja de pagar.

En paralelo, ambas partes pueden reflejar en el contrato de arrendamiento la inclusión de un depósito de garantía (no confundir con la fianza legalmente exigible). Otro instrumento con el cual asegurar el cobro de las mensualidades o cubrir destrozos ocasionales.

Tus opciones no acaban aquí. Además de estas garantías, como dueño de una vivienda puedes recurrir al seguro de impago de alquiler. Una herramienta que puede ayudarte a blindar el arriendo del inmueble. Esta fórmula te permite:

  • Realizar un filtrado previo en la selección de los candidatos. A partir del estudio de viabilidad financiera que efectúan las aseguradoras, de sus condiciones laborales y su posible inclusión en un fichero de morosos.
  • La cobertura de pagos no abonados por parte del inquilino. Esto incluye facturas de suministros, además del alquiler.

El resultado es exactamente el que esperas: el cobro puntual, garantizado y sin riesgos, de las rentas hasta un máximo del número de mensualidades estipuladas en la póliza suscrita.

Una completa gama de coberturas a tu disposición

Este producto te permitirá sortear posibles contratiempos, defendiendo y protegiendo tus intereses como propietario. Pero ¿conoces qué coberturas y garantías ofrece la contratación de un seguro de impago de alquiler?

Ya hemos visto que la garantía principal cubre el impago de rentas. Sin embargo, puedes beneficiarte de muchas más ventajas. De manera adicional, este seguro -compatible con la fianza obligatoria y desgravable en la declaración de la renta- es muy recomendable porque te garantiza, como arrendador de la vivienda, asistencia jurídica y percibir una compensación económica por los daños y desperfectos que haya podido sufrir la propiedad.

Asimismo, en caso de que sea necesario tomar medidas legales para desalojar a un inquilino moroso, la compañía de seguros puede encargarse de este procedimiento. Todo ello supone un gran alivio y ahorro económico para el propietario a la hora de hacer frente a un proceso jurídico complicado. En definitiva, un complemento ideal a las pólizas de hogar para reforzar la protección sobre el inmueble.

¿Es obligatorio el seguro de impago de alquiler?

Ahora que ya conoces los principales riesgos asociados al arrendamiento de un inmueble (deudas, destrozos, subarriendos, etc.) y los recursos a tu alcance para minimizar daños patrimoniales, respondemos a una pregunta que podría estar rondando tu cabeza: ¿Existe obligatoriedad de contratar este seguro al alquilar nuestra vivienda? No, el seguro de impago de alquiler no es un trámite forzoso.

Sin embargo, sí resulta útil y muy recomendable para cualquier propietario ante la amenaza de eventuales ocupaciones. Además, es especialmente relevante ante el previsible aumento de la morosidad en un contexto de inestabilidad económica como el actual.

El seguro de impago de alquileres brinda tranquilidad a los propietarios y mejora la gestión de propiedades, aumentando la rentabilidad de las inversiones inmobiliarias.

¿Quién contrata y paga el seguro de impago?

Generalmente, será el propietario de la vivienda o inmueble arrendado el que asuma la contratación y el pago del seguro. No obstante, también puede correr a cargo del inquilino, siempre y cuando se haya estipulado de esa forma y aceptado contractualmente. Por ejemplo, fraccionando el pago de la prima en cuotas incluidas en el contrato. Todo depende del acuerdo alcanzado, sin que exista, según reza la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), requisito legal alguno que obligue al abono de las cantidades previstas a una u otra parte.

Para muchos arrendatarios, contar con este producto supone un plus o garantía extra a la hora de optar a un alquiler, así como una alternativa, en ocasiones, más económica a los tradicionales avales y depósitos bancarios.

Conviene tener muy presente que en ningún caso se le puede exigir al inquilino su contratación, ni a que abone una parte de la póliza. La ley lo prohíbe. En cambio, podrá solicitarlo como requisito para alquilar la vivienda, dejando en manos del arrendatario la decisión de aceptar o no esta cláusula en su negociación.

En cualquier caso, con independencia de quién asuma el pago, el beneficiario de la póliza será el tomador propietario del inmueble. De esta forma, obtiene cobertura automática de la aseguradora ante cualquier falta de pago o desperfecto ocasionado en la propiedad, en función de las especificidades del contrato.

¿Entiendes ahora por qué, aunque no es obligatorio el seguro de impago de alquiler, sí es un excelente aliado para los propietarios que quieren arriendar sus inmuebles con garantías?

 

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