Área privada

A la hora de realizar una reforma en nuestro hogar, solemos preguntarnos qué permisos son los que debemos solicitar. En este sentido, podemos decir que dependerá, principalmente, del tamaño de la obra y las estancias y espacios que se verán afectados durante el proyecto.
Conviene recordar también que el tipo de permiso de obra depende del consistorio en el que se ubique la vivienda. Cada Ayuntamiento exige un tipo de licencia en función de las características de la obra, por lo que cada permiso supone un precio determinado y una mayor o menor cantidad de documentación. No obstante, en términos generales, podemos enumerar los siguientes permisos de obras:

  1. Reformas de acabados. Al ser obras que solo afectan a los acabados de una casa (pintar, cambiar la solería, alicatados, etc.), los permisos que han de solicitarse son de carácter informativo, los denominados comunicados de obra.
  2. Reformas que alteran la distribución de la vivienda. Este tipo de obras implica la ampliación del número de estancias o su cambio de lugar. En este caso, debemos contar con la aprobación del Ayuntamiento a través de un permiso de obras menor.
  3. Reformas que afectan a un componente estructural. Al hablar de elementos estructurales, nos referimos a vigas, pilares, paredes maestras, suelos, techos, cubiertas… Para realizar esta clase de obras, es obligatorio que un arquitecto realice el proyecto y se requiere una licencia de obra mayor por parte del ayuntamiento.
  4. Reformas que afectan a un componente comunitario. Los elementos comunitarios son fachadas, terrazas, patios comunitarios… Es decir, cualquier tipo de instalación que implique algún cambio en dichos elementos comunitarios (cambiar de ubicación la puerta de entrada, abrir una nueva ventana, ventilaciones de campanas extractoras, bajantes, etc.) requiere la pertinente licencia de obra mayor.
  5. Reformas que incrementan la superficie original. En el caso de que deseemos aumentar el área de nuestra casa, ya sea añadiendo una terraza o un patio, deberemos consultar la normativa urbanística establecida en nuestro lugar de residencia. Además, por regla general, en estos casos, es necesaria una licencia de obra mayor.
  6. Reformas para un cambio de local comercial a vivienda. La ley urbanística señala los usos que puede tener una determinada parcela. En el caso de las viviendas particulares, la normativa también indica el número de pisos que pueden edificarse en una misma parcela. Para este tipo de reformas, se requiere una licencia de obra mayor.

Respecto a los precios de estas licencias, cabe destacar que la mayoría de Ayuntamientos determina las cantidades a abonar, en función del presupuesto de la obra. Por regla general, el importe de una obra menor varía entre el 2 y 5 % del presupuesto remitido. En la licencia de obra mayor, por su parte, el impuesto está recogido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
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