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¿En alguna ocasión has pensado en tener una mascota que se salga un poco de lo habitual? Lo que viene a ser una un poco más exótica. Seguro que muchos de vosotros sí, pero antes de aventurarte y elegir el animal más extraño que te puedas imaginar, deberías conocer ciertos aspectos legales y los cuidados que requieren. Recuerda que estamos hablando de seres vivos, no de objetos de coleccionista.

Normativa

Existe un Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras. En esta norma se define como animal de compañía exótico el animal de la fauna salvaje no autóctona que de manera individual depende de los humanos, convive con ellos y ha asumido la costumbre del cautiverio.

La norma incorpora en su anexo un catálogo en el que se incluyen las especies exóticas para las que exista información científica y técnica que indique que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.

La inclusión de una especie en el catálogo conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior.

Entre los mamíferos que forman parte del catálogo figuran el visón americano, el mapache y el cerdo vietnamita. Por su parte, entre los reptiles se mencionan a la serpiente pitón, galápago americano y la tortuga pintada. Se puede acceder al listado completo en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el siguiente enlace: Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

Al mismo tiempo, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, regula en su artículo 34 que sólo está permitida la tenencia como animal de compañía de los animales que enumera:

a) Perros, gatos y hurones.

b) Aquellos pertenecientes a especies que tengan la consideración de animales domésticos tal como se definen en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Para ello, el departamento ministerial competente, tras informe del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales, determinará el listado de especies domésticas de compañía.

c) Animales pertenecientes a especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía.

d) Aquellos animales de producción que, perteneciendo a especies no silvestres y que, tal y como contempla el apartado a) del artículo 3, perdiendo su fin productivo se inscriban como animales de compañía por decisión de su titular.

e) Las aves de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas, tanto en el ámbito estatal como autonómico, o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España protegidas por el Derecho de la Unión Europea y/o los tratados internacionales ratificados por España.

En el artículo 35 se regula la futura creación de un listado de especies silvestre que pueden ser objeto de tenencia como animales de compañía que, en ningún caso, podrá incorporar las especies exóticas invasoras incluidas en el catálogo español regulado por la Ley 630/2013, anteriormente citada.

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