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Mascotas

Responsabilidad civil en el seguro de mascotas

Es una de sus garantías básicas incluidas en el seguro para mascotas y proporciona cobertura a las reclamaciones por daños a terceros que cause el animal asegurado.

Responsabilidad civil del asegurador en el seguro de mascotas

Descripción y coberturas del seguro de mascotas

¿En qué consiste esta garantía?

Esta cobertura implica que la compañía aseguradora se hará cargo del pago de las posibles indemnizaciones que pueda exigir una persona afectada por las acciones de nuestra mascota. La índole de estos daños puede ser personales y/o materiales, y pueden dar lugar a perjuicios económicos.

De esta forma, la aseguradora se ocupará de:

  • El pago de la indemnización a los perjudicados, que derivará de una resolución judicial o de un acuerdo autorizado por la aseguradora.
  • La dirección jurídica y defensa del asegurado ante reclamaciones de responsabilidad civil que tengan cobertura en el seguro, incluso frente a las reclamaciones infundadas.
  • El pago de los costes y gastos judiciales o extrajudiciales derivados del siniestro.
  • La constitución de fianzas judiciales que se puedan exigir al asegurado para garantizar la responsabilidad civil.

¿Qué casos no quedan cubiertos?

Salvo que se especifique lo contrario, este seguro no cubre la responsabilidad civil por daños y perjuicios que:

  • Afecten a las personas que custodian el animal.
  • Se deriven del contagio o transmisión de enfermedades por el animal.
  • Sean consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales.
  • En caso de que se haya producido un apoderamiento ilegítimo del animal asegurado.

Con esta garantía, tendremos la certeza de que en el caso de que recibamos una reclamación o denuncia por la actuación de nuestra mascota dispongamos de la cobertura de los costes del procedimiento extrajudicial o judicial que se generen y, en el supuesto de resultar condenados a una indemnización, que el seguro responda de su pago.

Por otra parte, ya no es una cuestión de conveniencia porque, si bien normativas autonómicas ya regulaban la obligatoriedad del titular de un perro de tener contratado un seguro de responsabilidad civil, la Ley de Bienestar Animal establece la obligación de contratación a partir del 29 de septiembre de 2023 de este tipo de seguro a nivel nacional, con cobertura a todas las personas responsables del animal.

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